REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 01 DE JUNIO DE 2009

AÑOS: 198º Y 149º
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OBRA, presentada por el Ciudadano: FRANCISCO A. SANGRONIS, venezolano, mayor de edad, Abogado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-09.514.701, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 35.942, con domicilio procesal en la Calle Falcón, Edificio Ferial, Primer Piso, Oficina 16, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA ALONSO GAMERO (CAPIUTAG), asociación civil inscrita por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Falcón, bajo el Nº 23, folios 77 al 84, Protocolo Primero, Tomo 3º, de fecha 25 de Octubre de 1973, siendo su ultima modificación en fecha 12 de Febrero de 2008, bajo el Nº 34, folios 260 al 264, Protocolo Primero, en contra de la Firma mercantil INVERSIONES LA VILLA C.A., inscrita en el registro mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el Nº 68, Tomo 20-A, de fecha 23 de Noviembre de 2005, representada por su Presidente Ciudadano WILMA JOSE CALDERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.646.232, con domicilio en el sector 5 de Julio y con carretera Vía Los Perozo, detrás de la Urbanización Los Andara y Los Antonio, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Désele entrada junto con sus recaudos anexos, fórmese expediente y anótese en los Libros respectivos.-
Ahora bien, por cuanto el Tribunal observa que dicha demanda no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o/y disposición expresa de la Ley, y por cuanto están cumplidos los requisitos exigidos en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, ADMITE la presente demanda de cumplimiento de contrato. En consecuencia, acuerda la citación mediante compulsa de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LA VILLA C.A., inscrita en el registro mercantil Primero del Estado Falcón, bajo el Nº 68, Tomo 20-A, de fecha 23 de Noviembre de 2005, representada por su Presidente Ciudadano WILMA JOSE CALDERA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, titular de la cedula de Identidad Nº V-4.646.232, con domicilio en el sector 5 de Julio y con carretera Vía Los Perozo, detrás de la Urbanización Los Andara y Los Antonio, de ésta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de Despacho fijadas en tablillas de 8:30 a 3:30 pm., por si o por medio de apoderados judiciales, y dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes al de constar en autos el resultado de su citación, a dar Contestación a la presente demanda.-
Librese compulsa de citación a la parte demandada anéxesele copia certificada del libelo de la demanda y auto de admisión, y entréguesele al Alguacil para su práctica.-
En lo que respecta a la Medida Preventiva solicitada por la parte demandante, ésta se tramitará por auto separado.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. NELLY CASTRO GOMEZ,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,

NOTA: Se formo expediente conforme a lo ordenado en el auto anterior constante de _____________________ ( ) folios útiles, quedando anotado bajo el Nº __________.- Se espera que la parte interesada consigne las copias certificadas respectivas para librar compulsa de citación al demandado y abrir cuaderno de medidas.- Se dejó copia certificada del presente auto conforme a lo ordenado en el auto anterior.- Conste. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,