REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.-
SANTA ANA DE CORO; 16 DE JUNIO DE 2009;
AÑOS: 199º Y 150º
EXPEDIENTE Nº: 14.444-08
SOLICITANTES: GARVIS GERARDO CASTELLANO REYES y ANAGLYS DOMITILA SANCHEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-13.202.313 y V-13.204.632, ambos domiciliados en esta Ciudad de Coro del Estado Falcòn.-
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE JOSEFINA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.997.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS MUTUO CONSENTIMIENTO.-
Se inicia el presente procedimiento mediante solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, conforme al Artículo 189, del Código Civil venezolano, presentada por ante el Juzgado Tercero Civil, en fecha 09 de Noviembre de 2004, para su distribución por los Ciudadanos: GARVIS GERARDO CASTELLANO REYES y ANAGLYS DOMITILA SANCHEZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-13.202.313 y V-13.204.632, ambos domiciliados en esta Ciudad de Coro del Estado Falcòn. Exponen los cónyuges en su solicitud que: en fecha 07 de Diciembre de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón. Que fijaron su domicilio conyugal en las Velitas Bloque 6 Apartamento 0104 Primer Piso, de esta ciudad de Coro del Estado Falcón. Que de la unión conyugal no procrearon hijos, y no adquirieron bienes que liquidar. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, solicitan ante ésta Autoridad Competente decrete la separación de cuerpos.-
La precitada solicitud se admite en fecha 18 de Marzo de 2009, declarándose la Separación de Cuerpos, y ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.-
MOTIVA:
a.- Existe un Vinculo Matrimonial preexistente que se evidencia de la Copia certificada del Acta de Matrimonio.- Del acta se evidencia: a.1.- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil en fecha 07 de Diciembre de 2008, por ante la ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda, del Estado Falcón.-
b.- declaran los solicitantes su voluntad de que sea declarado el divorcio.
c.- Que durante la unión conyugal NO adquirieron bienes que liquidar.-
d.- Que de la unión conyugal NO procrearon hijos.-
DISPOSITIVO DEL FALLO:
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud, y en consecuencia, DECLARA EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos: GARVIS GERARDO CASTELLANO REYES y ANAGLYS DOMITILA SANCHEZ SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cedula de Identidad Nros V-13.202.313 y V-13.204.632, ambos domiciliados en esta Ciudad de Coro del Estado Falcòn asistidos por la Abogada en ejercicio MARLENE JOSEFINA VENTURA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 47.997, con la advertencia de que una vez ejecutoriada que sea la presente decisión quedara disuelto el matrimonio cesando la comunidad entre los cónyuges.- El acta de Matrimonio se encuentra asentada bajo el Nº 399, correspondiente al año 2008, de los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por ante Coordinación de Registro Civil, Seguridad y Orden Publico del Municipio Miranda del Estado Falcòn y al Registrador Principal del Estado Falcón, - Cúmplase lo ordenado.-
Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del tribunal de conformidad con lo previsto en el articulo 248 del Código de procedimiento Civil.-
Dado, Firmado, sellado y refrendado en la Sala de Despacho de éste tribunal en fecha Ut-supra.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABOG. AMERICO DIAZ. L
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.-
NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha a la hora de la 10:28 AM., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.- Conste, Coro, fecha Ut-supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. CECILIA HANSEN.-
Ym
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