REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; 18 DE JUNIO DE 2009
AÑOS; 199° y 150º
Vista la Solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los Ciudadanos SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA Y BETTY MARIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.477.923 y V-7.524.041 respectivamente, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado DAVID J. SANCHEZ C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.269.
Asimismo con vista al acto de ratificación de contenido y firma de la solicitud, en fecha 17 de Junio de 2009 se procede de la siguiente manera:
Por cuanto este Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ADMITE y procede a homologar los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos: SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA Y BETTY MARIA PUERTA, identificados ut-supra, de la siguiente manera:
a. Apartamento distinguido con el Nº C-94, de Noventa y Cuatro metros Cuadrados coma Cincuenta y seis Centímetros de construcción (94,56 M2) ubicado en el Noveno Piso del Edificio Cardon del Conjunto residencial Trisesquicentenario, Segunda Etapa, construido sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle Garcés de ésta Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y alinderado con los linderos generales siguientes: Norte: Calle Garcés con Ciento Dicienueve Metros (119,00 m); Sur: Con Calle Purureche, en Ciento Diecinueve metros (119,00; Este: Con calle Héctor Ruiz, hoy Oswaldo Castellano en Noventa metros con Cincuenta centímetros (90,50 m) y Oeste: Con acceso al estacionamiento del futuro centro Comercial, en Noventa metros con Cincuenta Centímetros (90,50 m). El apartamento en cuestión posee los siguientes linderos particulares: Norte: Con apartamento cuyo numero final es “3”, Hall de Circulación y escaleras; Sur: Con Fachada Sur del Edificio; Este: Con apartamento cuyo numero final es “1”, Hall de Circulación y Fachada interna y Fallada Oeste Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UN MILLONESIMAS POR CIENTO (0,459.871%) de conformidad con el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 17 de Noviembre de 1982, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo I, folios 232 al 253 del Protocolo Primero, Cuarto trimestre. Posee la siguiente distribución: Star-Comedor, dos (02) dormitorios, Balcón, Cocina, Lavandero, Un (1) Baño auxiliar, Un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporado. Dicho apartemanto lo hubo el Ciudadano Salin Antonio Sánchez Colina, según documento protocolizado por ante la entonces oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 02 de Febrero de 1987, bajo el Nº 45, folios del 220 al 224 del protocolo Primero, Tomo 2º, y cuyo valor actual es de aproximadamente Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 130.000, oo).
b. Una parcela de Terreno propio que mide Ciento Noventa y Dos metros Cuadrados con veinticuatro centímetros (192,24 m2) de superficie, ubicada en el Conjunto residencia “Las Guadalupes” en ésta Ciudad de Coro en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón y la casa sobre ella construida, que mide Noventa y Nueve metros Cuadrados (99,00 m2) en construcción y alinderada dicha parcela de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertad que es su frente; SUR: Parcela Nº 08; ESTE: Parcela Nº 03 y OESTE: Parcela Nº 01. Adquirida dicha parcela de terreno y casa por la Ciudadana BETTY MARIA PUERTA conjuntamente con su hermana DEXY RAMONA PUERTA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 28 de Enero de 2004, bajo el Nº 04, folios del 28 al 36 del Protocolo Primero, Tomo 3º primer Trimestre y cuyo valor actual asciende a los Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (BsF. 120.000,oo).
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente: Primero: HOMOLOGA los acuerdos suscritos entre los Ciudadanos SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA Y BETTY MARIA PUERTA, venezolanos, mayores de edad, Divorciados, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.477.923 y V-7.524.041 respectivamente, domiciliados en ésta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado DAVID J. SANCHEZ C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 56.269, como Sentencia Pasada de Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y procede a hacer las siguientes adjudicaciones:
a. El Apartamento distinguido con el Nº C-94, de Noventa y Cuatro metros Cuadrados coma Cincuenta y seis Centímetros de construcción (94,56 M2) ubicado en el Noveno Piso del Edificio Cardon del Conjunto residencial Trisesquicentenario, Segunda Etapa, construido sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Calle Garcés de ésta Ciudad de Coro, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, y alinderado con los linderos generales siguientes: Norte: Calle Garcés con Ciento Dicienueve Metros (119,00 m); Sur: Con Calle Purureche, en Ciento Diecinueve metros (119,00); Este: Con calle Héctor Ruiz, hoy Oswaldo Castellano en Noventa metros con Cincuenta centímetros (90,50 m) y Oeste: Con acceso al estacionamiento del futuro centro Comercial, en Noventa metros con Cincuenta Centímetros (90,50 m). El apartamento en cuestión posee los siguientes linderos particulares: Norte: Con apartamento cuyo numero final es “3”, Hall de Circulación y escaleras; Sur: Con Fachada Sur del Edificio; Este: Con apartamento cuyo numero final es “1”, Hall de Circulación y Fachada interna y Oeste Fachada Oeste del edificio. Le corresponde un puesto de estacionamiento y un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTAS SETENTA Y UN MILLONESIMAS POR CIENTO (0,459.871%) de conformidad con el Documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 17 de Noviembre de 1982, quedando anotado bajo el Nº 47, Tomo I, folios 232 al 253 del Protocolo Primero, Cuarto trimestre. Posee la siguiente distribución: Star-Comedor, dos (02) dormitorios, Balcón, Cocina, Lavandero, Un (1) Baño auxiliar, Un (1) dormitorio principal con sala de baño incorporado. Dicho apartemanto lo hubo el Ciudadano Salin Antonio Sánchez Colina, según documento protocolizado por ante la entonces oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 02 de Febrero de 1987, bajo el Nº 45, folios del 220 al 224 del protocolo Primero, Tomo 2º, y cuyo valor actual es de aproximadamente Ciento Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs F. 130.000, oo), de común acuerdo la Ciudadana BETTY MARIA PUERTA, plenamente identificada conviene y acepta en que le sea adjudicado en plena propiedad al Ciudadano SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA plenamente identificado.
b. Una parcela de Terreno propio que mide Ciento Noventa y Dos metros Cuadrados con veinticuatro centímetros (192,24 m2) de superficie, ubicada en el Conjunto residencia “Las Guadalupes” en ésta Ciudad de Coro en Jurisdicción de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del Estado Falcón y la casa sobre ella construida, que mide Noventa y Nueve metros Cuadrados (99,00 m2) en construcción y alinderada dicha parcela de la siguiente manera: NORTE: Calle Libertad que es su frente; SUR: Parcela Nº 08; ESTE: Parcela Nº 03 y OESTE: Parcela Nº 01. Adquirida dicha parcela de terreno y casa por la Ciudadana BETTY MARIA PUERTA conjuntamente con su hermana DEXY RAMONA PUERTA, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de registro del Municipio Miranda del Estado Falcón en fecha 28 de Enero de 2004, bajo el Nº 04, folios del 28 al 36 del Protocolo Primero, Tomo 3º primer Trimestre y cuyo valor actual asciende a los Ciento Veinte Mil Bolívares Fuertes (BsF. 120.000, oo). El inmueble antes descrito el Ciudadano SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA plenamente identificado conviene y acepta que el mismo le sea adjudicado en plena propiedad a la Ciudadana BETTY MARIA PUERTA en lo que respecta a su participación en la copropiedad del mismo.
Quedando de esta manera disuelto y con las condiciones finales definitivamente la Sociedad Conyugal que existió que existió entre los ciudadanos: SALIN ANTONIO SANCHEZ COLINA Y BETTY MARIA PUERTA ambos plenamente identificados; y en consecuencia se hacen reciproca declaración entre ellos, de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal en plena propiedad de los bienes descritos y pertinente de cada uno de ellos adjudicados respectivamente.-
PRIMERO: Se acuerda dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se declara por terminado el presente Procedimiento y se ordena su guarda y custodia en la Oficina de Archivo Judicial Regional del Estado Falcón.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. AMERICO DIAZ L.,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
Nota: Se dejó copia certificada de la decisión en el archivo del tribunal. Conste Coro fecha ut-supra. (Carmen).
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CECILIA HANSEN FANEITE,
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