REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, 02 DE JUNIO DE 2.009
AÑOS; 197° y 146°

Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: GILVIS MILDRED ALASTRE DE IBRAHIN, GILDA MARGELLYS ALASTRE COLINA, LUCINDO JOSE ALASTRE COLINA Y GUILLERMO JESUS ALASTRE COLINA, Titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.287.338, 5.287.337, 5.287.339 Y 7.492.660, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERICK LEONARDO PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.798.-
Así como el Justificativo de testigos que se acompaña evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ZAMORA, PIRITU Y TOCOPERO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS.-
En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y del Transito de La Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, De conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la cujus petra ALEJANDRINA COLINA CORONA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.750.000, quien falleció el día 02 de Enero de 2008, a los 73 años de edad, a los ciudadanos: GILVIS MILDRED ALASTRE DE IBRAHIN, GILDA MARGELLYS ALASTRE COLINA, LUCINDO JOSE ALASTRE COLINA Y GUILLERMO JESUS ALASTRE COLINA, Titulares de las cedulas de identidad Nro. 5.287.338, 5.287.337, 5.287.339 Y 7.492.660, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ERICK LEONARDO PEREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 117.798. Entréguese el presente original al interesado, fórmese expediente con copias certificadas de la solicitud, los recaudos y del presente auto para el archivo del Tribunal, autorizándose a la Secretaria Titular Ciudadana Abogada CECILIA HANSEN FANEITE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.736.460, para la certificación de las copias de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho, a los (02) días del mes de Junio de 2.009.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. NELLY CASTRO GÓMEZ LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

NCG/CHF/Ml
Exp. 02