REPUBLICA BOLIVARIANA DE VEVENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, 22 DE JUNIO DE 2009
AÑOS: 192° y 144°

Expediente Nro. 14.265-07

DEMANDANTE
CARLOS ALBERTO ALGARES, LOREDANA ALGARES Y GIAN FRANCO ALGARES, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 81.731.752 y 81.731.754 y 81.731.743-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE RAFAEL T. GALÍNDEZ EIZAGA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 48.559.-

DEMANDADO
MARIELA GUADALUPE ESCALONA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.487.417

MOTIVO
NULIDAD DE HIPOTECA

En fecha 12 de Marzo 2008, el Tribunal admite la demanda y ordena la citación de los herederos conocidos de la decujus MARIELA GUADALUPE ESCALONA LAGUNA, así como también se ordeno la citación por edicto de conformidad con el articulo 231 del Código de procedimiento Civil a los sucesores desconocidos de dicha decujus, comisionando al efecto al alguacil de este despacho para la citación respectiva , colocándose nota al pie del libelo de la demanda donde se insta a la parte interesada a la consignación de las copias a fin de librar citación de los demandados de auto.
En fecha 12 de Junio de 2008, se ordeno por medio de auto librar la citación del ciudadano WILFREDO JOSE MELENDEZ, previa consignación de las copias necesarias.
En fecha 30 de Junio de 2008, el alguacil de este Juzgado consigna compulsa de citación del demandado ciudadano WILFREDO JOSE MELENDEZ, el cual se negó a firmar, agregándose a los autos por este Tribunal.
En fecha 02 de Julio de 2008, el ciudadano WILFREDO JOSE MELENDEZ, parte demandada presento escrito asistido de abogado.
En fecha 04 de Agosto de 2008, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia de conformidad con el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 08 de Agosto de 2008, el apoderado de la parte actora apela de la decisión dictada en fecha 04 de Agosto de 2008, siendo escuchada en ambos efecto en fecha 12 de Agosto de 2008, remitiéndose el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
En fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, dicta decisión en la cual declaro con lugar la apelación interpuesta por la parte actora y ordena se continué con los tramites de la citación del demandado y demás actos con la debida observancia del debido proceso.-
En fecha 20 de Abril de 2009, este Juzgado ordena darle entrada al presente expediente remitido del JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON , mediante oficio N° 2511-09 de fecha 15 de Abril de 2.009, y recibido en este Despacho en fecha 17 de Abril de 2.009 y con vista al dispositivo dictado por el mismo; Este Juzgado acuerda que el presente proceso continué con los tramites de la citación del demandado y demás actos concernientes al presente procedimiento .
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, éste Tribunal es del criterio que la perención obra contra la inactividad de la parte actora por cuya causa se instauro un proceso. La parte actora, dio inicio a un proceso y está obligada a impulsarlo hasta su fin, y aun cuando el propio Juez, como director del proceso también debe hacerlo, esta obligación se circunscribe a los actos que le están pautados en la Ley, así; el impuso procesal es el interés manifiesto de la parte de proseguir el juicio, y en el presente caso, para la continuación de este proceso no ha habido impulso procesal constituyendo esta inactividad un abandono o desinterés en proseguir este juicio. Esta inactividad es penada por el Código de Procedimiento Civil a través del articuló 267 en su Ordinal Primero, por lo que se considera procedente la aplicación de lo establecido por el legislador en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Primero que reza los siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de Treinta (30) Días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
En el presente caso se observa que desde la fecha 20 de Abril de 2009 hasta la presente fecha, han transcurrido mas de Treinta (30) días sin que el demandante haya cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada, es por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con el articulo 267 en concordancia con el articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, se declara de oficio la Perención de la Instancia y Así se decide.-
DISPOSITIVA DEL FALLO:
Por todas las anteriores consideraciones este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara la Perención de la Instancia en la presente causa.-
SEGUNDO: Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dado, Firmado. Sellado y refrendado en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los 19 días del Mes de Junio de 2.009.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. AMERICO DIAZ L

LA SECRETARIA SUPLENTE
ASIT. YOLIMAR MEJIAS


NOTA: La presente decisión se dicto y publico en su fecha a la hora de las 1: 05 de la tarde, previo el anuncio de Ley.- Se dejo copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA SUPLENTE
ASIT. YOLIMAR MEJIAS

R/Mariamelys
Publicada 19-06-2009 Vía Internet
Exp. 14.265-07