REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO, 25 DE JUNIO DE 2.009
AÑOS; 197° y 147◦

Se abre el presente CUADERNO DE MEDIDAS previa presentación de copias del libelo de la demanda y sus recaudos anexos, en el procedimiento NULIDAD DE VENTA, presentada por el Ciudadano CARLOS AREVALO VARGAS, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 9.718, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los ciudadanos: JULIO CESAR MARIN SALCEDO Y JOSE LUIS REYES SALCEDO, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cedulas de Identidad Nros. V-2.123.505 y V-642.319 respectivamente, en Contra del Ciudadano CARLOS NOEL DE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.102.286, en su carácter de comprador, domiciliado en la Calle Garcés Nº 40, esquina callejón Chevrolet, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón. Vista la diligencia de fecha 22 de Junio de 2.009, donde la parte actora solicita que se decrete Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 588, ordinal 3ª y en concordancia con el artículo 585 ejusdem, Decreta: la siguiente Medida: PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble el cual consta de una parcela de terreno Ubicada en la Calle Garcés de esta ciudad de Coro Municipio Miranda del estado Falcón, cuyo linderos son los siguientes; NORTE; EN 41,20 MTROS CON CALLE GARCES , SUR; EN 14,10 MTROS, CON CASA Y SOLAR QUE SON O QUE FUERON DE GRACIELA PONTILES E HILDA VENTURA , ESTE EN 51,30 MTROS CON HIELERA LA PENINSULA, LA CUAL PERTENECE A LA COMUNIDAD SUCESORAL SEGÚN DOCUMENTO OTORGADO POR EL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, y protocolizado por la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Miranda del Estado Falcón, en el Segundo Trimestre del año 1997, bajo el Nº 18, Protocolo Primero, tomo Primero, segundo trimestre. Notifíquese mediante oficio al ciudadano Registrador Subalterno Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de que se abstenga de registrar o protocolizar cualquier documento o escritura relacionado con la enajenación o venta del inmueble indicado, colocando la debida nota de prohibición de enajenar y gravar en el asiento correspondiente dando oportuno aviso a este Despacho de recibo y cumplimiento. Líbrese el oficio respectivo.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. AMERICO DIAZ L. LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

Nota: se apertura cuaderno de medida. Conste Coro fecha Ut-sup

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. CECILIA HANSEN FANEITE

R/ml