REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp. N°: 8377.
PARTE ACTORA: MOLINA ARGELIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.654.737, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DUNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 99.286.
PARTE DEMANDADA: FIRMA MERCANTIL INVERSIONES VENSAR C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 04 de Febrero de 2.004, bajo el Nº 43, Tomo 2-A, y posteriormente modificada según acta de asamblea de fecha 30 de Abril de 2.004, debidamente protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 17 de Mayo de 2.004, bajo el Nº 3, tomo 8-A, representada por su presidente ciudadano GILBERTO SANDREA, titular de la cédula de identidad Nº 7.971.360.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES-INTIMACION.
Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 23 de Noviembre del 2.009, se admitió la demanda de Cobro de Bolívares-Intimación incoada por la ciudadana Molina Argelis, en contra de la Firma Mercantil Inversiones Vensar C.A., ordenándose la citación de la demandada y se comisionó suficientemente al Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que practicara la citación del demandado. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día 01 de Diciembre de 2004, fecha en la que se libró los recaudos de citación hasta la presente fecha, la parte actora no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor al de un (01) año, de conformidad con el artículo 267 Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN DE INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS DIEZ (10) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT.
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:50 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 228, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA TIT:
ABG: DENNY CUELLO.