REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 8425
 DEMANDANTE: AIDA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 47.669, titular de la cédula de identidad N° 4.644.322, de este domicilio, actuando separadamente al igual que el Abogado GUIDO BLADIMIR LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.941.
 DEMANDADA: Sociedad Mercantil, legalmente constituida y con domicilio en la Calle Colina entre Maparari y Libertad de esta ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, denominado TALLER ROYCAR C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, originalmente en fecha 18 de Mayo de 1994, anotado bajo el Nº 10, Tomo 4-A, y posterior modificación por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 10 de Diciembre de 1.999, bajo el Nº 02, Tomo: 15-A, siendo la última de ellas, la efectuada por ante el mismo registro mercantil, en fecha 22 de Mayo de 2.002, anotado bajo el Nº 12- Tomo 5-A, en su carácter de deudora aceptante, representada por su Director Gerente ciudadano RODOLFO ANTONIO JIMENEZ MANAURE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.709.282, de este domicilio, y al mismo ciudadano a titulo personal.
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.

Este Tribunal, con vista a la diligencia de fecha 08 de Marzo de 2005, suscrita por el abogado GUIDO LEAL, por ante el Juzgado Ejecutor de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en el cual manifiesta que le fue cancelado la cantidad demandada, mas las costas, costos y honorarios profesionales, y se le sirva devolver la original de la letra de cambio objeto de la presente demanda y en su lugar se inserte copia certificada, dar por terminada la presente causa y acordar su archivo.
En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se da por terminada el presente procedimiento, se acuerda el archivo del presente expediente, y se ordena la entrega del original de la letra de cambio, la cual reposa en custodia del Tribunal, y en su lugar se inserte copia certificada de la misma.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Once (11) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199de la Independencia y 150 de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 10:00 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 230, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.