REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.


Expediente N° 9735.-
 DEMANDANTE: BANCO DE CORO C.A. (BANCORO C.A.) Compañía domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, e inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el Nº 15, Tomo I, cuya última modificación estatutaria fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de Diciembre de 1997, Nº 55, Tomo 10-A.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658.
 DEMANDADO: ARVENIS ALEXANDER MADURO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.704.751, domiciliad en la Calle Portocarrero entre las Calles Padre Aldama y San Antonio, Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón.
 MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

Vista la diligencia de fecha 10 de Junio de 2009, suscrita por el ciudadano Arvenis Alexander Maduro Díaz, en su carácter de demandado y debidamente asistido por la abogado Mónica Moreno, y por la otra parte el Abogado José Humberto Guanipa, en su carácter de apoderado actor, en el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la demandante Compañía Bancoro C.A., desiste del presente procedimiento y de la presente acción y el demandado de autos con la asistencia de abogado, manifiesta su consentimiento para otorgarle la validez al acto a tenor de lo establecido en el artículo 265 eiusdem, ambas partes solicitan la homologación del desistimiento manifestado por el demandante y con vista al consentimiento expresado por el demandado; así como la obligación de liberación del gravamen hipotecario.
Ahora bien, por cuanto quien realiza el desistimiento en el presente juicio, tienen la facultad procesal para hacerlo de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA, EL DESISTIMIENTO, realizado por el Abogado JOSE HUMBERTO GUANIPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.658, en su carácter de Apoderado judicial del Banco de Coro C.A., con vista al consentimiento expresado por el demandado ciudadano Arvenis Alexander Maduro Díaz.
En consecuencia se da por terminada el presente procedimiento, y se acuerda el archivo del presente expediente, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 07 de Agosto de 2008, y participada a la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre del Estado Falcón, con oficio Nº 620.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Once (11) días del mes de Junio del dos mil Nueve (2.009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 9:30 a.m, previo el anuncio de ley, quedando anotado bajo el Nº 229, en el libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA TIT:

ABG. DENNY CUELLO.