REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO, DOCE (12) DE JUNIO DE 2.009.
AÑOS: 199º y 150º


Este tribunal, vista que la Defensorìa Agraria asume la representación de los solicitantes de protección cautelar provisoria a que se contrae el presente expediente Nº 9981, una vez analizado el informe técnico de fecha 09 de mayo del 2.007, emanado del Instituto Nacional de Tierras (ORT Falcón), signado con el Nº 0611-2001,02777-OT, suscrito por los funcionarios, Ingeniero Orlando Matheus; Medico Veterinario, Hermes Cárdenas, Ingeniero Yanet Colina, actuando como Director del área técnica, Registro agrario, riego y conservación de suelos, respectivamente; consignado por la representante de los peticionantes observa:
PRIMERO: Que del contenido del referido informe se desprende que los ciudadanos JULIO RAMON CHIRINOS, MANUEL JOSÉ ADAMS, DIMAS MISAEL MORLES RIERA, PEDRO JOSÉ PINTO PEROZO y JUANA BAUTISTA ACOSTA, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-14.733.677, V-10.140.597, V-12.278.044, V-24.943.144, y V-8.612.593 respectivamente, domiciliados en el Sector Agua Blanca, sector de cabeza de cochino, Municipio Silva del estado Falcón, demuestra la condición de productores en el predio rustico denominado agua blanca del Sector Cabeza de Cochino del estado Falcón, así como, que se encuentran en tramite administrativo por ante la autoridad administrativa debidamente autorizada para acordar la permanencia y ocupación de las tierras con vocación agrícola y pecuaria, como a saber lo es la oficina regional de Tierras del Estado Falcón, órgano adscrito al Instituto Nacional de Tierras. De manera pues, que ante la existencia de una presunción grave que induce a este sede agraria a determinar la existencia del derecho que se reclama, además de existir la posibilidad de la ocurrencia de ciertas y determinadas actividades de perturbacion por parte del ciudadano IVAN OTERO, en contra de los campesinos que se encuentran contribuyendo a la actividad productiva agroalimentaria de la nación; vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que de conformidad con lo establecido en el articulo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola, Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: Medida Innominada de aseguramiento y de no interrupción de la producción agrícola y pecuaria, desarrollada por los ciudadanos ADAM MANUEL JOSÉ, CHIRINOS JULIO RAMON, MORLES DIMAS MISAEL, PINTO PEDRO JOSÉ y ACOSTA JUANA BAUTISTA, suficientemente identificados, en el lote de terreno de una extensión aproximada de 175 hectáreas, que al fragmentarse alinderada de la manera siguiente: NORTE: Parcela de Pedro Pinto; SUR: Montaña; ESTE: Parcela de Domingo Morles; y OESTE: Terrenos de Amilcar Guacara, denominado Predio Agua Blanca y donde cada uno de los solicitantes de manera individual ocupa una menor extensión de veinticinco (25) hectáreas aproximadamente. En consecuencia, debe abstenerse el ciudadano IVAN OTERO, de realizar cualquier acto de perturbación dentro de los limites donde se encuentra ubicado la mayor extensión de 175 hectáreas denominado Predio Agua Blanca, ubicado en el sector cabeza de cochino, Parroquia Tucacas, Municipio silva del estado Falcón. Igualmente, se hace del conocimiento de los solicitantes de la cautelar agraria que esta tendrá vigencia durante el lapso de sesenta (60) días calendarios, contados a partir de la fecha en que sea notificado del presente decreto cautelar el ciudadano IVAN OTERO, suficientemente identificado en autos. ASI SE DECIDE.
Ofíciese al Comando de la Guardia Nacional, para enterarle de la medida cautelar acordonada y requiérase su colaboración en caso de ser necesario. Notifíquese a la Defensa Publica Agraria.(elvia)
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. EDUARDO S. YUGURI PRIMERA

LA SECRETARIA TIT.

ABG. DENNY CUELLO.

NOTA. En la misma fecha se publico la anterior decisión, quedando anotada bajo el No 233, siendo las nueve (9:00).Asimismo se libró oficio ordenado signado con el N’ 614. LA SECRETARIA.
LA SECRETARIA TIT.