LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MEWRCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 18 DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE2009
Exp. N° 9748
PARTES ACTORAS: FELIX JOSE DELGADO, ANA D. DELGADO DE CHIRINO, MARTA E. DELGADO DE DIAZ, JUANA FRANCISCA DELGADO, AURORA DELGADO, GREGORIA A. DELGADO y REYES M. CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 1.969.896, 3.544.203, 4.106.449, 6.459.543, 5.284.999, 3.544.204 y 1.969.854, de este domicilio.
APODERADO ACTOR: OTTO SANCHEZ NAVEDA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°
8298.
PARTES DEMANDADAS: JACOBO ZARRAGA, MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO y MARIO JACOBO ZARRAGA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 429.581, 7.491.727 y 7.491.722, de este domicilio.
APODERADO DE LAS PARTES DEMANDADAS: MARIFLOR J. SANGRONIS, Inpreabogado N° 55.958.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD DE DOCUMENTO.
I
NARRATIVA
Se inicia la presente causa mediante libelo de demanda incoada por el abogado OTTO SANCHEZ NAVEDA, en su carácter de apoderado judicial de las partes actoras ciudadanos FELIX JOSE DELGADO, ANA D. DELGADO DE CHIRINO, MARTA ELENA DELGADO DE DIAZ, JUANA FRANCISCA DELGADO, AURORA DELGADO, GREGORIA A. DELGADO y REYES M. CHIRINO, antes identificado, en contra de los ciudadanos JACOBO ZARRAGA, MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO y MARIO JACOBO ZARRAGA DELGADO, por ACCION DE NULIDAD DE DOCUMENTO.
Por auto de fecha 28 de julio del 2008, este Tribunal, le dio entrada y admitió la presente demanda ordenado la citación de los demandados ciudadanos JACOBO ZARRAGA, MARIO JOSE ZARRAGA DELGADO y MARIO JACOBO ZARRAGA DELGADO.
En fecha 05 de noviembre del 2008, los ciudadanos FELIX JOSE DELGADO, ANA DOMINGA DELGADO DE CHIRINO, AURORA DELGADO, GREGORIA A. DELGADO y REYES M. CHIRINO, asistidos por la abogado LISSETH HERNANDEZ DE FARINA, desistieron de la acción y del procedimiento en la presente causa.
Por auto de fecha 11 de Noviembre del 2008, los ciudadanos JACOBO ZARRAGA, MARIO J. ZARRAGA DELGADO y MARIO JACOBO ZARRAGA DELGADO, otorgaron Poder Apud-Acta al abogado MARIFLOR SANGRONIS, para que se tuviera como parte en el presente juicio.
Por auto de fecha 26 de Noviembre del 2008, se ordenó agregar al expediente escrito de contestación a la demanda, consignado por la apoderada judicial de las partes demandadas, abogado MARIFLOR J. SANGRONIS.
Por auto de fecha 13 de enero del 2009, la Juez Temporal abogado CECILIA HANSEN, se Avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 19 de enero del 2009, este Tribunal, ordenó agregar al expediente escrito de pruebas, consignadas por la apoderada judicial de las partes demandadas abogado MARIFLOR J. SANGRONIS.
Por auto de fecha 16 de marzo del 2009, este Tribunal, ordenó agregar al expediente Oficio procedente del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas, Gerencia Regional de Tributos Internos Región Centro Occidental Sector Coro.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Tal como fue planteada la pretensión, su objeto persigue el obtener la Nulidad de los siguientes instrumentos administrativos. Denominados. Formularios para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones de fecha 04/01/1994, presentado por el ciudadano Mario José Zarraga Delgado., Planilla de Liquidación número 166 de fecha 03/03/1994, Planilla para Autoliquidación de Impuesto sobre Sucesiones de fecha 15/09/1994., presentados por el ciudadano Mario José Zarraga Delgado., alegando para ello, a) que la ciudadana Evangelista Delgado De Zarraga, falleció ab intestato en la ciudad de Coro el día 19/06/1993, y el viudo Jacobo Zarraga atribuyéndose derechos que no le corresponde elaboró titulo supletorio, a espaldas de los demás coherederos, en un acto de desconocimiento de legitimidad a la propiedad y posesión que los actores ejercen., b) que tal irregularidad se inician con las declaraciones suscritas por los demandados ya que no incluyeron a los demandantes como coherederos, c) que el cónyuge de la difunta Evangelista Delgado De Zarraga, pretende apoderarse del inmueble perteneciente a todos los coherederos, d) que las declaraciones sucesorales son anulables ya que fueron formuladas a espaldas de los coherederos demandantes.
Así expuesta la pretensión es importante destacar que tales planillas de liquidación sucesoral, no constituyen el documento idóneo para demostrar quienes pueden ser considerados de manera excluyentes coherederos, y en menor grado tipificar el derecho de propiedad y/o orden a suceder que pueda llegar asistirle a los comuneros sobre la propiedad de los bienes dejados por el causante., en consecuencia, ante la carencia de documento fundamental la demanda desde su nacimiento se encuentra destinada al fracaso. Sin embargo, solo a los fines de la exhaustividad del fallo se analizan los recaudos anexos al libelo de demanda, entre los que se encuentran. 1) marcado con la letra A, instrumento poder que sirve para evidenciar la legitimidad que se abroga el sujeto con capacidad de postulación Otto Sánchez Naveda inpreAbogado número 8.298, para actuar en nombre y representación de los demandantes de autos., 2) al folio 13, signado con la letra B, instrumento emanado de la oficina de Identificación denominado Prontuario perteneciente al ciudadano Félix José Delgado, al respecto, se trata de un instrumento que solo sirve para evidenciar la identificación del referido ciudadano, encontrándose totalmente alejado del contexto de los hechos esgrimidos en la pretensión., 3) con las letras “C,” “D,” “E,” “F,” “G,” “H,” actas de nacimiento y prontuarios de identificación para demostrar la condición de hermanos de la causante y así determinar el interés procesal que les asiste para interponer la acción., 4) distinguido con la letra I y K, copias simples de los instrumentos administrativos que se impugnan en nulidad por considerar los actores que atentan contra el derecho de propiedad que dice asistirles sobre el inmueble. Con relación a tales actuaciones al no ser demostrativas del derecho de propiedad del inmueble en cuestión así como tampoco constituir un medio probatorio directo que puede demostrar la cantidad de los miembros de una determinada sucesión, carece de eficacia, su acompañamiento como instrumento fundamental de la acción. ASI SE DETERMINA.
II) Al folio 39, consta diligencia suscrita por los ciudadanos Félix José Delgado, Ana Dominga Delgado De Chirino, Aura Delgado, Gregoria Antonia Delgado y Reyes Manuel Chirinos, donde Desiste de la acción intentada en su condición de miembros del listis- consorcio activo, que inicio la aventurada demanda, siendo que su homologación por parte del Juzgado de la Causa, previo la aceptación por parte de la demandada se consumo en fecha 12 de Noviembre de 2008. ASI SE DETERMINA.
III) Durante el acto de la litis- contestación:
De manera tempestiva la accionada comparece con la debida asistencia jurídica, el día 25/11/2008, consignando escrito de cuatro (4) folios útiles, desprendiéndose la negativa pormenorizada de las razones de hecho y de derecho esbozadas por el actor. ASI SE DETERMINA.
IV) Durante el lapso probatorio:
Durante la fase destinada al ofrecimiento de medios probatorios es carga que recae sobre la parte actora la de demostrar las razones de hecho esgrimidas en el escrito de pretensión, no obstante al no haber hecho acto de presencia durante tal importante etapa del proceso no existe merito que amerite pronunciamiento al respecto. Mientras que la representación judicial de la parte actora realiza el despliegue probatorio que a continuación se analiza a los efectos de la exhaustividad. ASI SE DETERMINA.
Pruebas de la parte actora:
A) Promueve documento público negocial, de cuyo contenido queda demostrado que el inmueble Casa, objeto de la disconformidad de los sujetos procesales, perteneció a quien en vida llevo por nombre Evangelista Delgado de Zarraga. ASI SE DETERMINA.
B) Promueve documento público donde puede establecerse la tradición que produce el efecto traslaticio de trasmisión de la propiedad del inmueble al ciudadano Jacobo Zarraga. ASI SE DETERMINA.
C) Promueve planillas de liquidación de impuesto sobre Sucesiones de fecha 14/01/1994., y la complementaria de fecha 15/09/1994, para evidenciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones ante el Fisco Nacional, previstos en nuestra Legislación sucesoral y tributaria. ASI SE DETERMINA.
D) Con la promoción del Acta de Defunción perteneciente a la causante Evangelista Delgado de Zarraga, y las partidas de nacimiento pertenecientes a los demandados dejan asentado en autos su carácter de herederos conocidos, hijos de la de- cujus. ASI SE DETERMINA.
E) Promueve Acta de Matrimonio para evidenciar la unión conyugal que en vida vinculo a la causante con el señor Jacobo Zarraga. ASI SE DETERMINA.
F) Con la letra I, documento público donde constan la real ubicación del inmueble. ASI SE DETERMINA.
En fuerzas de las anteriores consideraciones, al encontrarnos ante un demandante que confundió la selección del instrumento a impugnar para dejar sin efecto la condición de propietario que les asiste a los accionados sobre el bien inmueble casa, vienen a constituir las razones de hecho y de derecho para que con base en las pautas que rigen la actividad del Juez al momento de dictaminar resolución judicial, articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, se tenga como improcedente la demanda interpuesta. Y ASI SE DECIDE.
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda incoada por el Abogado Otto Sánchez Naveda inpreAbogado número 8.298, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos Marta Elena Delgado De Díaz, Juana Francisca Delgado titulares de las cédulas de identidad número 4.106.449 y 6.459.543 respectivamente., en contra de los ciudadanos Jacobo Zarraga, Mario José Zarraga y Mario Jacobo Zarraga titulares de las cédulas de identidad número 429.581, 7.491.727, 7.491.722 respectivamente, debidamente patrocinado por la Abogada Mariflor Sangronis inpreAbogado número 55.958.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al pago de Costas Procesales al demandante.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA,

ABG. DENNY CUELLO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 241 en el Libro de Resoluciones.
LA SECRETARIA,