REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSNTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO: VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009)
AÑOS: 199º Y 150º
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia de fecha 06 de Mayo de 2.009, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y vista la solicitud de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar, realizada por el ciudadano Angel Dolores Rodríguez Ortiz, debidamente asistido por el Abogado Julio Ramón Ortiz, en diligencia de fecha 18 de Junio de 2.009, de conformidad con el articulo 585 del Código de procedimiento Civil, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble constituido por una Casa quinta, ubicada en el Parcelamiento “Carey”, parcela Nº 14, lote A, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, construida sobre una parcela de terreno propio, el cual tiene una superficie de cuatrocientos dieciséis metros cuadrados (416 mtrs2), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle intermedio del Parcelamiento “Carey”, SUR: Parcela de terrenos números 4 y 5 que son o fueron de Ingeniería Técnica “El Carey”, ESTE: Parcela número 15 que es o fue de Ingeniería Técnica “El Carey”; y OESTE: Parcela número 13 que es o fue de Ingeniería Técnica “El Carey”. El referido inmueble le pertenece a la demandada según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Falcón, en fecha 28 de Marzo de 2.003, quedando anotada bajo el Nº 45, folios 328 al 334, Protocolo Primero, Tomo: Octavo, Primer Trimestre, de los libros llevados por el Registrador Subalterno. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 10:00 p.m., previo el anuncio de Ley, y quedó anotada en el libro de sentencias bajo el Nº 246. Conste.
LA SECRETARIA TIT:
ABG. DENNY CUELLO.