REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANADE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 03 DE JUNIO DE 2.009
AÑOS: 199º Y 150º

Este Tribunal, vista la oposición formulada en contra de la entrega material, solicitada en Jurisdicción Voluntaria, por la ciudadana MANUELA DE JESUS CHIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.093.516, domiciliada en la calle vuelvan caras Nº 108, entre colon y hospital de la Ciudad de Santa Ana de Coro del Estado Falcón, debidamente representada por los profesionales del derecho JOSÉ LUIS RIVERO y OSCAR SIERRA, inpreabogados Nros; 96.228 y 22.185, respectivamente, en contra de los ciudadanos: SIMON DAVID LOPEZ CHIRINO, CARMEN UBERCIA LOPEZ HERNANDEZ, NEPTALI ANTONIO LOPEZ CHIRINO, JAIME ORLANDO LOPEZ CHIRINO, ARISTIDES BAUDILIO LOPEZ CHIRINO, MILAGRO ISMENIA LOPEZ CHIRINOS, RUBEN ARNARDO LOPEZ CHIRINOS, BEATRIZ ESPERANZA LOPEZ CHIRINO, PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINO, PEDRO BAUDILIO HERNANDEZ y ARNALDO RAMON CAMACARO; Este tribunal, en razón de la oposición formulada en forma tempestiva por la ciudadana ELODIA BEATRIZ CHIRINO DE LOPEZ, actuando como propietaria del inmueble objeto del pedimento por haber adquirido tal distinción en virtud, de la comunidad conyugal que la vinculó con el ciudadano BAUDILIO LOPEZ MUÑOZ, según se desprende de los recaudos anexos; así como los ciudadanos: BEATRIZ LOPEZ, JAIME LOPEZ, SIMON LOPEZ, MILAGRO LOPEZ y PEDRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad personales Nros: V-5.291.640, 2.855.267, 5.285.887,3.678.508,y 2.855.301, quienes fueron debidamente notificados para concurrir al acto de entrega material del inmueble en cuestión, tal como se desprende del auto de admisión de la solicitud, de fecha 02 de abril del 2009, y de las consignaciones de las boletas por parte del alguacil de éste tribunal, procede a dejar sin efecto la solicitud de Entrega material del inmueble ubicado en la avenida Pinto salinas de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, enclavado en terreno propio alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle Garcés, SUR: Casa de IRIDIO FUGUET. ESTE: Avenida Pinto Salinas y OESTE: Casa y solar de Sucesores de Carmen Margarita Ventura. Tal decisión tiene sus fundamentos en lo dispuesto en el articulo 930 del Codigo de Procedimiento Civil, de cuyo texto se deduce que hecha la oposición basamentada en causa legal, se tendrá como Revocada o Suspendida su verificación; De allí que al observa que quienes se presentan como Opositores lo hacen bajo el sustento de haber sido descendientes dentro del Primer Grado en línea recta del causante y como propietaria del bien inmueble, que de conformidad con la disposición testamentaria, adjudico a la solicitante en jurisdicción graciosa ciudadana MANUELA DE JESUS CHIRIRINOS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal No. V-3.093.516, el extinto BAUDILIO LOPEZ MUÑOZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad personal No. V-3.093.516. viene a constituir las razones de hecho y de derecho por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, Declara la IMPROCEDENCIA de la solicitud de Entrega Material, que riela en el expediente signado bajo el 9979, y acuerda el sobreseimiento del presente expediente, recomendándole a la peticionante que debe recurrir al procedimiento ordinario (Desalojo, Ejecución), para hacer valer el derecho que le deviene de la manifestación de ultima voluntad del extinto BAUDILIO LOPEZ MUÑOZ, quien en vida fue titular de la cedula de identidad personal No. V-3.093.516. ASÍ SE DECIDE. (elvia)
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA

LASECRETARIA TIT

ABG. DENNY CUELLO.
Nota: En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:00, a.m., quedando anotada bajo el N° 215. Conste
LA SECRETARIA TIT.