REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO


REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
SANTA ANA DE CORO: 08 DE JUNIO DE 2009.
AÑOS: 199º Y 150º

Vista la diligencia de fecha 22 de mayo de 2009, suscrita por los ciudadanos ALIDA RAMONA TELLERIA BLANCO y TEMISTOCLES GARCIA, asistidos por los abogados Alberto Castillo y Carlos Arevalo, en la cual solicitan se suspendan las medidas decretadas en fecha 30 de mayo de 1996, y sea homologada dicha transacción. En consecuencia este Tribunal HOMOLOGA, la transacción celebrada por las partes en el presente juicio de conformidad con las previsiones establecidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ocuerda suspender las medidas decretadas en fecha 30 de mayo de 1996. ASI SE DECIDE.
EL JUEZ TEMPORAL