REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Exp. N° 7220.
 Seguido por: EMPRESA “ MEDANO MOTORS, C.A.”, domiciliada en Sabana Larga, Municipio Colina del Estado Falcón..
 Apoderado Judicial de la Parte Actora: VICTOR LEAÑEZ F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2642.
 Contra: OSCAR SIERRA DORANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.295.742, abogado y de este domicilio.
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO.

Quien suscribe luego de analizada las actas del expediente observa:
Que en fecha 09 de julio de 2001, se le dio entrada al expediente recibido por distribución procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de esta Circunscripción judicial, contentivo del juicio intentado ante el Juzgado Primero de Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de conocer del mismo en alzada. Asimismo se puede evidenciar en la presente causa que desde el día en que se le dio entrada a la presente causa, esto es, 09 de julio de 2.001, la parte actora a la presente fecha no le ha conferido el correspondiente impulso procesal para así continuar con el curso de la presente causa, motivo por el cual pasado como han sido un lapso de tiempo mayor a los cuatro (4) años, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se DECLARA LA PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DEL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009) AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN. (ELVIA)
EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA.

ABG. DENNY CUELLO.
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No 222, del Libro Control de Sentencias.
LA SECRETARIA.