REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO 09 DE JUNIO DE 2009

EXPEDIENTE No.9601

PARTE ACTORA: LOYDA ROSA PENSO RODRIGUEZ, VENZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO.7.491.891
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO JESUS ELVIDIO VIVAS PADILLA.
PARTE DEMANDADA: ELIDA ROSA DE PENSO, JACOBO JESUS PENSO RODRIGUEZ, MARIELY PENSO RODRIGUEZ, OSWALDO DANIEL PENSO RODRIGUEZ, MAIRA COROMOTO PENSO RODRIGUEZ.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES HEREDITARIOS.

Consta de autos que en fecha 01 de diciembre de 2008, este Tribunal de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de sustanciar la oposición a la partición realizada por la abogada Katia García de Llamozas, en su carácter de apoderada judicial del co-demandado Mario Rafael Pensó Rodríguez se ordeno.
Mediante auto de fecha 11 de octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada al escrito de oposición y contestación de demanda presentado en fecha 09 de octubre de 2009, y advirtió a las partes que el juicio seguirá con el procedimiento ordinario.
En diligencia de fecha 20 de octubre de 2008, el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla en su carácter de apoderado de la parte actora apelo del auto de fecha 13 de octubre de 2008.
En fecha 17 de octubre de 2008, el abogado Jesús Elvidio Vivas Padilla, ratifico su pedimento de que se emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 23 de octubre de 2008, la abogada Katia Garcia solicito al Tribual mediante escrito que se notifique a las partes del acto conciliatorio.
En fecha 28 de octubre de 2008, la ciudadana Elida Rosa Rodríguez de Penso, asistido por l abogado Mario Rafael Pensó Rodríguez, otorgo poder apud acta a la abogada Katia García de Llamozas, la cual se ordeno tener como apoderada judicial de la parte demandada mediante auto de fecha 29 de octubre de 2009.
En fecha 29 de octubre de 2009, este Tribunal fijo un acto conciliatorio para el dia 05 de noviembre de 2008.
En fecha 30 de octubre de 2008, el abogado Jesús Vivas, rechazo en todas y cada una de las partes la proposición de conciliación propuesta por la parte demandada y solicito se fije oportunidad para el nombramiento del partidor.
En fecha 02 de noviembre de 2009, la abogada Katia García presento escrito de pruebas.
En diligencia de fecha 11 de noviembre de 2008, la apoderada de la parte demandada solicito nuevamente la reunión conciliatoria.
En diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009, el abogado Jesús Vivas en su carácter de apoderado de la parte actora ratifico la diligencia de fecha 17 de octubre de 2009.
En fecha 13 de noviembre de 2008, el abogado Jesús Vivas solicito se emplace a las partes para el nombramiento del partidor.
En fecha 18 de noviembre de 2008, el abogado Jesús Vivas apelo del auto dictado en fecha 17 de noviembre de 2009.la abogada Katia García diligencio y hace consideraciones en cuanto al auto de fecha 13 de octubre d 2008.
En fecha 03 de febrero de 2009, la abogada Katia García presento escrito de pruebas.
En fecha 17 de febrero de 2009, se oyó en un solo efecto la apelación interpuesta por el abogado Jesús Vivas.
En diligencia d fecha 25 de marzo de 2009, el abogado Jesús Vivas Padilla indico las copias y solicito se pronuncie sobre la diligencia de fecha 17 de octubre de 2008, asi mismo solcito el computo de los días de despachos transcurridos desde el dia 13 de octubre de 2008 hasta el día 07 de noviembre de 2008.
En fecha 28 de abril de 2009, la abogada Katia García solicito la remisión de su cuaderno separado al Tribunal de alzada.
En diligencia de fecha 14 de mayo de 2009, la abogada Katia García solicito al Tribunal se resuelva la oposición y se remita al Tribunal de alzada la apelación.
En fecha 02 de junio de 2009, la abogada Katia García, solicito al Tribunal darle el pronunciamiento al presente juicio y darle repuesta a las solicitudes realizadas. .
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Tal como se desprende del escrito de oposición a la Partición de Bienes, presentado por la Doctora Katia Leudina García De Llamozas, Inpreabogado número 30.769, actuando como patrocinante judicial del señor Mario Rafael Penso Rodríguez coheredero de la sucesión origina a la muerte del causante Mario Jacobo Penso Ocando., argumentando para ello, 1)que los coherederos demandados Elida Rosa De Penso, Jacobo Jesús Penso Rodríguez, Mariely Penso Rodríguez, Oswaldo Daniel Penso Rodríguez, Maira Coromoto Penso Rodríguez., cedieron los derechos y acciones de su alícuota parte en la herencia a la parte actora., 2)que tal adjudicación se cumplió sin el concurso de los demás comuneros., 3)que por tales razones formula oposición sobre la base de que el convenio suscrito por los coherederos en fecha 22 de Febrero de 2007, afecta la cuota parte de su mandante.
Así esbozada la oposición, por parte de un sujeto debidamente legitimado para proponerla por ostentar la condición de heredero del causante, considera necesario quien decide, examinar si el fundamento utilizado se corresponde con las prerrogativas previstas por el Legislador, para encausar su procedencia, bajo este contexto, tenemos que de las actas procesales no consta ni de manera palmaria, que la actora haya manifestado disconformidad con el carácter de heredero que le asiste al ciudadano Mario Rafael Penso Rodríguez, así como tampoco, se encuentra en discusión la cuota que le pertenece sobre el inmueble planta alta del edificio identificado como Centro Medico Mario Jacobo Penso, destinado para consultorios médicos y comprende Siete (7) oficinas, dos baños y entrada independiente, ubicado en la ciudad de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Antonio del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos. Norte.- Solares que son o fueron de la firma de Lima Hermanos y Adolfina Morales., Sur.- Casa que es o fue de la Sucesión de Ornilio Morales., Este.- que es su frete Calle Manaure y Oeste.- Con solar que es o fue de Luz Maria Castro., de conformidad con el convenimiento suscrito en fecha 22 de Febrero de 2007, por cinco (5) de los codemandados en partición ciudadanos Elida Rosa de Penso, Jacobo Jesús Penso Rodríguez, Maria Coromoto Penso Rodríguez, Mariely Penso Rodríguez, Oswaldo Daniel Penso Rodríguez., donde solo forma parte del medio anormal destinado a finalizar el proceso denominado Convenimiento, repito, las alícuotas que en virtud, de coherederos le correspondía a los ya identificados codemandados, de manera pues que al no estar debidamente sustentada la oposición del codemandado Mario Rafael Penso Rodríguez, carece de efectividad el esfuerzo realizado por la sujeta con capacidad de postulación que lo instruye en la oposición que se desecha. “...observa la Sala que el tramite del procedimiento ordinario se abre en este juicio especial, únicamente si se discutiese el carácter o la cuota de los interesados o hubiera oposición a la partición, pudiendo como resultado del juicio de conocimiento declararse su improcedencia” (S.C.C.C.S.J. del 2 de Junio de 1999, con ponencia de la Conjuez Magaly Perretti de Parada) Téngase como No Ha Lugar, la oposición presentada a consideración de esta Instancia Civil. Y Así Se Decide.
II
VEREDICTO
ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR, la oposición presentada a consideración del Órgano Jurisdiccional por la Doctora Katia Leudina García De Llamozas, Inpreabogado número 30.769, actuando en representación del Codemandado ciudadano Mario Rafael Penso Rodríguez titular de la cédula de identidad número 3.675.037, en contra del convenimiento realizado en fecha 22 de Febrero de 2007, por los demandados Coherederos Elida Rosa De Penso, Jacobo Jesús Penso Rodríguez, Mariely Penso Rodríguez, Oswaldo Daniel Penso Rodríguez, Maria Coromoto Penso Rodríguez., con la parte actora ciudadana Loyda Rosa Penso Rodríguez titular de la cédula de identidad número 7.491.891, debidamente patrocinada por el Abogado Jesús Vivas Padilla Inpreabogado número 18.999.
SEGUNDO: De conformidad con el articulo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena al ciudadano Mario Rafael Penso Rodríguez al pago de Costas Procesales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE..
DADO, FIRMADO Y SLLADO EN LA SALA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO A LOS NUEVE (9) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE. (2009) AÑOS: 1299 Y 150.
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRETARIA

ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión siendo las 11:00.a.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el No. 224 del Libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG.- DENNY CUELLO.