REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Exp No. 9901.
SOLICITANTE: MORAIMA GREGORIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 10.703.500, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DUNO PALENCIA, Inpreabogado Nro: 99.286.
MOTIVO: INHABILITACION.
Consta de actas que la ciudadana Moraima Pérez, titular de la cedula de identidad No. 10.703.500, asistida por el abogado Rafael Duno presento en fecha 16 de enero de 2009, solicitud de Inhabilitación del ciudadano PABLO JOSE PEREZ, titular de la cedula de Identidad No. 10.475.667 por cuanto padece de sordomudez de nacimiento, como consta de los Informes Médicos que anexa.
En fecha 26 de enero de 2009, el Tribunal le dio entrada a la solicitud.
Notificados como fueron los Médicos facultativos, en fecha 14 de abril de 2009, presentaron sus informes.
Estando dentro del lapso de Ley para pronunciarse sobre la declaratoria de Inhabilitación del Ciudadano PABLO JOSE PEREZ, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, previo el análisis exhaustivo del escrito libelar y sus anexos, así como también del resultado del Informe rendidos por los médicos especialistas designados por el Tribunal para tal fin y con base en el principio de inmediación procesal, ejercido por el Juzgado al momento de verificar el día 06 de abril de 2009, el acto de declaración de la persona que se pretende inhabilitar y la declaración rendidas por los ciudadanos Elsa Antonia Petit Colina, Raúl Antonio Camacho, Eva Aymara López Pérez y Jhony Rafael Pérez Jiménez, quienes fueron contestes con los hechos narrados en la solicitud, observa la presencia de plenas pruebas tendientes a la demostración de encontrarnos ante un ciudadano que no se encuentra en capacidad de administrar sus propios bienes, tomar decisiones y trabajar. En consecuencia pasa a tenerse como procedente la inhabilitación civil solicitada por la ciudadana Moraima Gregoria Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 10.703.500, en su condición de hermana del ciudadano PABLO JOSE PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº 10..475.667, téngase como Inhábil a dicho ciudadano, quedando designada como curadora para los efectos de su representación a la ciudadana MORAIMA GREGORIA PÉREZ, titular de la cedula de identidad No. 10.703.500, quien podrá gestionar las diligencias necesarias para tramitar ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.) la pensión de sobreviviente de su difunta madre Eva Maria Pérez de Marín.. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199 de la Independencia y 150 de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
ABG: EDUARDO YUGURI P.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se publico la anterior decisión, siendo la 12:00 .m, previo el anunció de ley, quedando anotado bajo el Nº 225, en el libro de sentencias.
LA SECRETARIA
ABG. DENNY CUELLO.
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