REPUBLICA BOLIVARIANA
DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Expediente Nº 9956.
PARTE ACTORA: AMERICA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-3.091.805, domiciliada en esta ciudad.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JUAN A, PAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.957.
MOTIVO: INTERDICCION.
En fecha: 20 de marzo de 2.009, se admitió la presente solicitud de Interdicción, presentada por la ciudadana AMERICA PEREIRA, asistida del abogado JUAN PAEZ, se ordenó nombrar dos facultativos y un medico forense para que examinaran al ciudadano: JUAN CHIRINO MOLLEJA, asimismo el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente al de hoy, a las 01:00 p.m., para que tuviera lugar el correspondiente interrogatorio del entredicho.
En fecha 25 de marzo del 2.009, el alguacil del tribunal consignó la boleta que le fue entregada para notificar al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón, por auto de la misma fecha se agrego la boleta consignada.
En fecha 06 de abril del 2.09, el alguacil del tribunal, consignó las boletas de notificación que le fueron entregadas para notificar a médicos facultativos designados en la presente causa, (Dra. LUISA LUGO y JUAN CARLOS ROBERTY), las cuales fueron ordenadas agregar al expediente, por auto de la misma fecha. En fecha 13 de abril del 2.009, comparecieron los ciudadanos LUISA LUGO y JUAN CARLOS ROBERTY, médicos psiquiatras, designados en la presente causa, a dar su aceptación al cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley, asimismo consignaron informe psiquiátrico practicado al ciudadano JUAN CHIRINO MOLLEDA.
En fecha 21 de abril del 20009, compareció la ciudadana AMERICA PEREIRA, asistida del abogado JUAN PAEZ, y solicitó se proceda a realizar el interrogatorio del ciudadano JUAN CHIRINO MOLLEJA, asì como de los ciudadanos OBDULIA PEREIRA, MARIA AUXILIADORA ZAVALA PEREIRA, MARIA PEREIRA y ELINA DE NUÑEZ, en su condición de familiares del ciudadano JUAN CHIRINO MOLLEJA.
Por auto de fecha 27 de abril del 2009, el tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la mencionada fecha, para oír la declaración de los ciudadanos: OBDULIA PEREIRA, MARIA AUXILIADORA ZAVALA PEREIRA, MARIA PEREIRA y ELINA DE NUÑEZ.
En fecha 04 de mayo del 2.009, tuvo lugar el acto de declaración de los testigos promovidos por la parte actora, las cuales respondieron en forma asertiva al interrogatorio que les fue promovido por su promovente.
Mediante auto de fecha 21 de mayo del 2009, el tribunal fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha a fin de que tenga lugar el acto del traslado y constitución del tribunal a la casa de habitación del inhabilitado a los fines de tomarle la correspondiente declaración.
En fecha 26 de mayo de 2.009, siendo las once (11:00) de la mañana, el Tribunal se traslado y se constituyó en la casa de habitación del ciudadano JUAN CHIRINO MOLLEJA, a los fines de proceder a dar lugar al interrogatorio del entredicho.
Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estad Falcón, Impartiendo Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Decreta la Interdicción Provisional del ciudadano JUAN CHIRINO MOLEJA, de conformidad con lo establecido en el articulo 734 del Codigo de Procedimiento Civil.-
El tribunal acuerda designar como TUTOR INTERINO a la ciudadana AMERICA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº V-3.091.805, domiciliada en la calle nueva Nº 14, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante el despacho de este tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos el resultado de su notificación, a fin de que manifieste su aceptación o excusa y en el primer caso preste el juramento de Ley.
SEGUNDO: Se acuerda notificar mediante boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Publico del Estado Falcón.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil nueve. (2.009). (elvia).-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG: EDUARDO S.YUGURI PRIMERA.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
En la misma fecha se público la anterior decisión, siendo las 10:00, a. m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº 223, en el libro de sentencias. Conste.
LA SECRETARIA.
ABG. DENNY CUELLO.
|