REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO,
DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
SANTA ANA DE CORO; Nueve (09) DE JUNIO DEL DOS MIL NUEVE
AÑOS: 199 Y 150
Este Tribunal para pronunciarse sobre la reconvención interpuesta por la representación judicial de las partes demandadas abogado HECTOR MANUEL ARTEAGA, Inpreabogado N° 45.990, una vez realizada una exhaustiva revisión de los requerimientos de forma esencial que caracteriza esta defensa de fondo y además autónoma concedida por el Legislador Adjetivo Civil, al demandado para sustentar una nueva demanda deducida en el mismo proceso por razones de economía procesal; se observa que no cumple su confección con los requisitos previstos en el tenor normativo en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia forzosamente pasa a tenerse como INADMITIDA. ASI QUEDA ESTABLECIDO.
En aras de darle certeza jurídica a las partes se hace de su conocimiento que el cómputo del lapso probatorio comenzará a discurrir a partir, del día siguiente del presente auto.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. EDUARDO YUGURI PRIMERA
LA SECRE TARIA,
ABG. DENNY CUELLO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el N° 227, en el Libro de Sentencias. Conste.
LA SECRETARIA,