REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 11 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el escrito de solicitud presentado por la ciudadana: Eleida Josefina Colina Castillo, venezolana, mayor de edad, soltera, Oficinista, titular de la cédula de identidad N° 12.243.016, de este domicilio; debidamente asistida por el Abogado Gustavo Adolfo Vargas Salgueiro, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.731; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 224, correspondiente al año 1975, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Alcaldía del Municipio Autónomo Unión del Estado Falcón, y en el duplicado de dicho libro que se encuentra en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.116-09.-
Se encuentra en la solicitud que al momento de escribir la Partida de Nacimiento de la solicitante en los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Alcaldía del Municipio Unión del Estado Falcón, se cometió el error de colocar el nombre de la solicitante como LEIDA cuando lo correcto es ELEIDA.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE NACIMIENTO de la solicitante, ciudadana: Eleida Josefina Colina Castillo; en la forma siguiente: en donde escribieron el nombre de la solicitante como LEIDA debe decir: ELEIDA, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficio, una al Coordinador de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Unión, y la otra al Registrador Civil Principal de este Estado. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS ONCE (11) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron oficios Nros. 2510-_______, y 2510-_______ a las instituciones indicadas, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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