REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, jueves 18 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano: Abel José Romero Roversi, titular de la cédula de identidad N° 8.736.903, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.876, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana: Luisa Arabella Sabariego Estrada, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N° 3.306.828, según instrumento poder original anexo, debidamente autenticado por ante la Notaría Quinta de Valencia, bajo el N° 01, Tomo 183, de fecha 28-05-2009, de los libros respectivos; por medio del cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 49, correspondiente al año 1964, inserta en los Libros de Registro de Matrimonio llevados por el Municipio Santa Ana del Distrito Miranda, hoy Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del Estado Falcón, cuyo duplicado del libro se encuentra en la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Falcón. Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. Ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2.126-09.-
La parte solicitante alega, que la mencionada partida de matrimonio presenta errores de forma o materiales, que se cometieron por error involuntario al asentarla en el respectivo Libro de Registro Civil, porque colocaron el segundo apellido del contrayente de su representada, el ciudadano MICHELE MARTINIELO, así: YMBRIAGO, siendo lo correcto así: IMBRIANO, tal como se evidencia de su acta de nacimiento anexa, marcada “B”; asimismo, alega el solicitante, que en la misma partida, aparece el nombre de la madre del ciudadano MICHELE MARTINIELO, como: ANTONIA, siendo lo correcto: MARIANTONIA, y por último, señala que el número de cédula de identidad de su representada parece como 3306821, cuando lo correcto es: 3306828.
Como pruebas, la parte solicitante consignó las siguientes documentales:
- Acta de Matrimonio N° 49, correspondiente al año 1964, asentada en los Libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Santa Ana, Distrito Miranda, hoy Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda; expedida por el Registro Civil Principal del Estado Falcón. Marcado “A”.
- Traducción de Acta de Nacimiento, correspondiente a MARTINIELLO MICHELE, expedida en fecha 02-06-2009, por el Vice Consolado Honorario d’Italia, Puerto Cabello, con su respectiva Apostille expedido por el Departamento de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores. Marcado “B”.
- Copia simple de cédula de identidad de la ciudadana Luisa Arabella Sabariego de Mariniello. Marcado “C”.
- Copia simple de certificación de datos filiatorios N° 0744, expedido en fecha 01-06-2009, por la Oficina ONIDEX, con sede en Puerto Cabello, Estado Carabobo. Marcado “D”.
Ahora bien, en lo atinente a la rectificación del número de cédula de identidad de la ciudadana Luisa Sabariego, el Tribunal observa del acta de matrimonio anexada, que en el contenido de la misma, no aparece número de cédula alguno de la contrayente, mas sin embargo, se observa que dicha acta es expedida a petición de dicha ciudadana, donde colocan su número de cédula; lo cual nada tiene que ver con la celebración del acto contenido en la partida que pretende rectificar; razón por la cual, el Tribunal niega lo relativo a este punto.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa, que ha quedado demostrada la existencia de unos errores materiales. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana: LUISA ARABELLA SABARIEGO ESTRADA; en la forma siguiente: en donde escribieron el segundo apellido del contrayente de ella como YMBRIAGO, debe decir: IMBRIANO; igualmente, donde asentaron el nombre de la madre de dicho contrayente, como ANTONIA, debe decir: MARIANTONIA, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítase con oficio, al Registrador Civil Principal de este Estado. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:45 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libró oficio N° 2510-_______, al Registrador Civil Principal del Estado Falcón, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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