REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, junio 04 de junio de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: María José Rodríguez Mora, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 13.027.168, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Ángel Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.546; por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 08 de los libros de Registro Civil de Matrimonio del Juzgado Segundo del Municipio Miranda del Estado Falcón, correspondiente al año 2003. Este Tribunal, de conformidad con la competencia que le fue atribuida a través de Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009; encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos. En consecuencia, ordena formar expediente, numerarla y hacer las anotaciones correspondientes; quedando registrada en el libro de causas bajo el N° 2113-09.-
Se encuentra en la solicitud que el funcionario encargado, al momento de escribir el Acta de Matrimonio de la solicitante en los libros de registro respectivo, llevado por ante el Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, cometió el error de colocar el número de cédula del cónyuge de la solicitante como 13.106.769, cuando lo correcto es 13.106.759.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia de un error material. Este TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN POR ERROR MATERIAL DEL ACTA DE MATRIMONIO de la solicitante, ciudadana: María José Rodríguez Mora; en la forma siguiente: en donde escribieron el número de cédula de identidad del cónyuge de la solicitante como 13.106.769 debe decir: 13.106.759, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse cada una con oficio, al Juzgado Segundo del Municipio Miranda, y al Registrador Civil Principal, ambos de este Estado. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL
Abog. YASMINA MOUZAYEK GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
T.S.U. LISBETH PEROZO RIVERO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 12:25 p.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma. Y se libraron oficios Nros. 2519-_______, 2510-________ al Juzgado Segundo de Municipio y al Registrador Civil Principal, ambos de este Estado.- Conste.
La Secretaria Accidental
T.S.U. Lisbeth Perozo Rivero
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