REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO: 18 DE JUNIO DE 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SCARLET COROMOTO COSTERO DE BRETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-4.108.376, domiciliada en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el abogado OSMAN GARCÍA SIERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 66.079, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N°. 211, de los libros de Nacimiento de la actual Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo San Francisco Mirimire del Estado Falcón, correspondiente al año 1958. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la partida de nacimiento de la ciudadana: SCARLET COROMOTO COSTERO DE BRETT, el funcionario redactor cometió el error de transcribir la fecha de nacimiento de la ciudadana ya identificada; así 06 DE JUNIO DE 1953, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es 06 DE JULIO DE 1953.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: SCARLET COROMOTO COSTERO DE BRETT, en la forma siguiente: en donde transcribieron la fecha de nacimiento así 06 DE JUNIO DE 1953, debe decir 06 DE JULIO DE 1953, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil., y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS DIECIOCHO (18) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Josefa López Guillote.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta












EXP. 0891