REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

SANTA ANA DE CORO: 08 DE JUNIO DE 2009
AÑOS: 198° Y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RITA BERNARDA BEATRIZ MOLERO BELLAVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.507.248, domiciliado en la Urbanización Independencia, Vereda 08, Casa 05, Primera Etapa, Coro Estado Falcón, actuando en su propio nombre y representación, asistida por el abogado GUSTAVO ADOLFO VARGAS SALGUEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 45.731, por medio de la cual solicita al Tribunal se ordene la Rectificación del acta de nacimiento N°. 211, de los libros de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Autónomo Miranda del Estado Falcón, Parroquia Santa Ana, correspondiente al año 1965. Este Tribunal encuentra que la solicitud presentada no es contraria al orden público, ni a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la Ley, por lo que la admite con sus recaudos.
Se encuentra en la misma que por error involuntario en la partida de nacimiento de la ciudadana: RITA BERNARDA BEATRIZ MOLERO BELLAVIA, el funcionario redactor cometió el error de transcribir el nombre de la MADRE de la ciudadana antes identificada, como JOSEFINA BELLAVIA DE MOLERO, siendo eso incorrecto, cuando lo correcto es GIUSEPPA BELLAVIA DE MOLERO.
Del análisis de los documentos anexados a la presente solicitud se observa que ha quedado demostrada la existencia del error material en la partida de Nacimiento. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39-152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana: RITA BERNARDA BEATRIZ MOLERO BELLAVIA, en la forma siguiente: en donde transcribieron el nombre de la MADRE del solicitante como JOSEFINA BELLAVIA DE MOLERO, debe decir GIUSEPPA BELLAVIA DE MOLERO, que es lo correcto. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión, y remítase al Registro Civil Principal del Estado Falcón y al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS OCHO (08) DIAS DEL MES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS: 198 DE LA INDEPENDENCIA Y 150 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular
Abg. Zenaida Mora de López
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta

NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:30 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Josefa López Guillote.
La Secretaria Titular.
Abg. Mariela Revilla Acosta






Exp. 0867