REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano solicitante HERNAN DE JESUS PUCHE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.027.715, de 60 años de edad, de profesión u oficio Constructor Civil, domiciliado Calle Santa Rosa, casa Nº 09, Sector Santa Rosa, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 54-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano HERNAN DE JESUS PUCHE, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre una bienhechuría compuestas por una Huerta cercada con estantillos de madera y alambres de púas, ubicada en el Sector La Montañita, Caserío La Cienéga, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida sobre una superficie de terreno perteneciente a la Posesión de Tierras Comuneras denominada GUACUIRA, terreno que posee un área total de DOS HECTAREÁS (2 HAS), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con inmueble propiedad de Isaías Gutiérrez; SUR: Con vía que conduce a la Cueva del Guano; ESTE: Con Inmueble propiedad de Isaías Gutiérrez y carretera Pueblo Nuevo-Buena Vista; y OESTE: Con montaña..
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YVAN JESUS SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.790.085, de 55 años de edad, de profesión u oficio Obrero domiciliado en la, calle Santa Rosa, Casa Nº 158, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y PABLO JOSE VARGAS YEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.182.393, de 37 años de edad, de profesión u oficio Barbero, urbanización Santa Eduviges vía Cayerua, en la Población de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de las testigos YVAN JESUS SARMIENTO y PABLO JOSE VARGAS YEDRA y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano HERNAN DE JESUS PUCHE SANCHEZ sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Diez (10) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE
SOLICITUD Nº 54-09