REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano solicitante EVILIO COROMOTO MAVAREZ VERA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.865, de 48 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Falcón con calle El Calvario, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 55-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano EVILIO COROMOTO MAVAREZ VERA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías compuestas por un fundo denominado FUNDO EL MILAGRO, ubicado en el Caserío Cayerua, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construido con estantillos de madera y alambres de púas, y dentro de dicho fundo se encuentra construida una represa, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a la posesión de tierras denominada RONCADOR, terreno que mide CINCUENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (51.136,00 M2), Perímetro: 908,29m, demarcado dentro de los siguientes puntos y sus respectivas coordenadas U.T.M.: GPS UTILIZADO: GARMIN 12 MAP, DATUM: WGS 84, HUSO: 19. VERTICE: P-01 (Norte=1.326.572 Este=395.335); P-02 (Norte=1.326.457 Este=395.324); P-03 (Norte=1.326.468 Este=385.109); P-04 (Norte=1.326.705 Este=395.151); P-05 (Norte=1.326.737 Este=395.319); y dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fundo de José Céspedes; SUR: Fundo Buenos Aires; ESTE: Camino Vecinal; y Oeste: Casa y Fundo de Emiliano Mavarez.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos ANGELA JOSEFINA GONZALEZ DE SOMAROO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.415.835, de 68 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en la calle Falcón con esquina El Calvario, casa s/n, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y MARIA ALEJANDRA GUANIPA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.743.788, de 36 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en la Población de Pueblo Nuevo, en la calle Falcón, casa S/N, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos ANGELA JOSEFINA GONZALEZ DE SOMAROO y MARIA ALEJANDRA GUANIPA GONZALEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano EVILIO COROMOTO MAVAREZ VERA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Once (11) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 55-09