REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana solicitante IRMA JOSEFINA HERNANDEZ VIUDA DE MOLINA, mayor de edad, venezolana, de profesión Maestra Jubilada, titular de la cédula de identidad Nº V-710.492, de 81 años de edad, domiciliada calle Cleole, Casa Nº 05, Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado JUAN JOSE DIAZ RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 140.407; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 58-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana IRMA JOSEFINA HERNANDEZ VIUDA DE MOLINA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías compuestas por una (01) casa, ubicada en la Carretera Moruy Yabuquiva, Población de Moruy, Parroquia Moruy, Municipio Falcón del Estado Falcón, enclavada sobre una superficie de terreno perteneciente a la Municipalidad, terreno que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), y dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En veinte (20) metros con terrenos desocupados, SUR: En veinte (20) metros con Carretera Yabuquiva Moruy, ESTE: En Treinta (30) metros con casa Emerson Navas y OESTE: En Treinta (30) metros con casas rurales. Casa que consta de Recibo – Comedor – Cocina, Tres (3) habitaciones, un baño y lavadero, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, pisos de cemento. Casa que mide 8,50 metros de frente por 14,45 metros de fondo.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JHAN FRANCO PEÑA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.441.816, de 19 años de edad, de profesión Estudiante, domiciliado Guacuira Arriba, Municipio Falcón, del Estado Falcón y GIL ANTONIO GARCIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.665.812, de 23 años de edad, de profesión Estudiante, domiciliada en la calle Bolívar, casa S/N, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JHAN FRANCO PEÑA ROMERO y GIL ANTONIO GARCIA LOPEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana IRMA JOSEFINA HERNANDEZ VIUDA DE MOLINA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Doce (12) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 58-09