REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano solicitante VICTOR HILARION ZAVALA DIAZ, mayor de edad, venezolano, de profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.495.803, de 34 años de edad, domiciliado Sector Sacuragua, Municipio Falcón del Estado, asistido por el abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 64-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano VICTOR HILARION ZAVALA DIAZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías compuestas una casa de habitación, ubicada en el Sector El Cardonal, vía Moruy – Yabuquiva, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, y piso de cemento, constante de las siguientes dependencias: Sala – comedor, dos dormitorios, dos baños, una cocina, un lavandero, enclavada sobre una parcela de terreno perteneciente a la Municipalidad, parcela que mide veinte metros (20 mts) de frente por treinta metros (30 mts) de fondo, para una superficie total de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 m2), y la casa mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts) de frente por diecinueve metros con veinte centímetros (19,20 mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON DIECISEIS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (236,16 m2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros (30 mts) con terreno desocupado, SUR: En treinta metros (30 mts) con casa de Luis Molina; ESTE: En veinte metros (20 mts) con casa de Hermes Sánchez y vía Publica de por medio; y OESTE: En veinte metros (20 mts) con Casa Rural.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos NORYS MARGARITA GUTIERREZ PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.586.520, de 54 años de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en Sacuragua, Municipio Falcón, del Estado Falcón, y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.807.048, de 43 años de edad, de profesión Mecánico, domiciliado en Sacuragua, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos NORYS MARGARITA GUTIERREZ PETIT y CARLOS ALFREDO GUTIERREZ PETIT y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano VICTOR HILARION ZAVALA DIAZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR


SOLICITUD Nº 64-09