REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano FELIX HERNAN HURTADO LUGO, mayor de edad, venezolana, de profesión Técnico, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.861.132, de 62 años de edad, domiciliado en la vía Buena Vista Baraived, Sector Nº 01, Maicara, Municipio Falcón del Estado, asistida por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 65-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano FELIX HERNAN HURTADO LUGO, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para habitación familiar, y consta de: una (1) sala comedor, un (1) dormitorio principal, dos (2) dormitorios secundarios, una (1) cocina, una (1) sala de baño, un (1) salón secundario, un (01) porche, construida en paredes de bloques de concreto gris totalmente frisadas, techo de asbesto canal 90, piso de cemento, piso de cemento gris pulido, pozo séptico, ventanas de aluminio con vidrios y protectores de cabilla, una (1) puerta principal de madera empanetada, dos (2) puertas metálicas, con un área de construcción de OCHO METROS DE FRENTE (8 MTS) POR VEINTISEIS METROS DE FONDO (26 MTS) para un total de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (208 MTS2), enclavado sobre una extensión de Terreno Ejido Municipal, totalmente cercado con estantillos de madera y alambre de púas, que posee un área de CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (5.886 M2), ubicada en el Sector Uno de la población de Maicara, Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Principal Maicara, SUR: Fundo del Sr. José Antonio Borregales, ESTE: Parcela de la Sra. Celinda Lugo de García y Fundo del Sr. José Antonio Borregales y OESTE: Parcela del Sr. Argenis González.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos YUDITH COROMOTO SANTOS DE LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.633, de 44 años de edad, de profesión o oficio Bachiller, domiciliado en el Sector Nº 01 de la Población de Maicara, Municipio Falcón, del Estado Falcón y AUGUSTO RAMON PENICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.428.508, de 70 años de edad, de profesión Plomero, domiciliado en el Sector Nº 01, de la Población de Maicara, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos YUDITH COROMOTO SANTOS DE LUGO y AUGUSTO RAMON PENICHE y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano FELIX HERNAN HURTADO LUGO sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 65-09