REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, de profesión Distinguida de la Milicia, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.226.469, de 31años de edad, domiciliada en la Calle Unión con Brisas de Santana, Sector La Pastora, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JAIME ATENCIO M, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.053; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 66-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita la ciudadana MARIA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en: (01) una habitación, (01) una sala, (01) un baño y (01) un pozo, construido en bloque de cemento y techo de asbesto, enclavada sobre terrenos que se desconoce su dueño, teniendo estos terrenos la extensión de DOCE METROS DE ANCHO (12MTS) Y DOCE METROS DE FONDO (12MTS); y cuyo limites son los siguientes: NORTE: Con casa que pertenece a la ciudadana Margoly Gonzáles; SUR: Con casa que pertenece al ciudadano Alonso Salas; ESTE: Con casa que pertenece a la ciudadana Evelyn Gonzáles; y OESTE: Con casa de la ciudadana Maria Alejandra.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos VICENTE GREGORIO LEAL BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.512.951, de 45 años de edad, de profesión o oficio Comerciante, domiciliado en la Calle Unión con Brisas de Santana, Sector La Pastora, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón y ALONSO RODRIGO SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.428.980, de 67 años de edad, de profesión Sargento, domiciliado en la Calle Unión con Brisas de Santana, Sector La Pastora, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos VICENTE GREGORIO LEAL BETANCOURT y ALONSO RODRIGO SALAS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana MARIA DEL VALLE SANCHEZ SANCHEZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 66-09