REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano HEBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolano, de profesión Técnico en Refrigeración, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.763.150, de 35 años de edad, domiciliado en la calle Arévalo González, casa Nº 45, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón asistido por la abogada en ejercicio MERFANYS EDYMAR FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.139; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 68-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicita el ciudadano HEBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en un inmueble destinado para la actividad comercial, y consta de: local comercial construido en paredes de bloques de cemento, techo de `platabanda, piso de cemento, que posee un área de construcción de TRES METROS DE FRENTE (3M) POR QUINCE METROS DE FONDO (15M) para un área total de CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (45m2) enclavadas sobre una extensión de terreno que dicen ser de la posesión de tierras Roncador, que posee un área total de: CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS (480M2) ubicada en La calle Arévalo González de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle Arévalo González, SUR: terreno propiedad del señor Oriel Sierralta, ESTE: casa propiedad de la señora Regina Zavala, y OESTE: casa de la señora Eugenia de Rodríguez.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JUAN CARLOS VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.970.352, de 36 años de edad, de profesión o oficio Fiscal Tributario, domiciliado en la calle El Amparo, casa s/n, frente al Hospital, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón y JOFRE JOSE SARMIENTO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.770.850, de 35 años de edad, de profesión Chofer, domiciliado en la calle Garcés, casa s/n, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos JUAN CARLOS VERGARA y JOFRE JOSE SARMIENTO RAMIREZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano HEBERTO JOSE RODRIGUEZ RODRIGUEZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 68-09