REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano HENRY ENRIQUE MORENO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.682.041, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio VICTOR DANIEL RODRIGUEZ RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.307, remitida ante este Despacho por el Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, por Declinatoria de Competencia en razón del territorio, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 73-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano HENRY ENRIQUE MORENO COLMENARES, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre un Inmueble que le fue adjudicado por el Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR), ubicado en la Terraza “S”, Segunda Etapa, Cale 17, e identificado con el Nº 500, de la Urbanización “El Oasis”, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, dichas bienhechurías están constituidas por: Construcción de pared perimetral, viga riosta, viga de carga, friso interno y externo, y pintura interna y externa, instalación de pérgolas, suministro e instalación de cinco (5) marcos y cinco (5) puertas con cerradura, para los baños y habitaciones. Suministro e instalación de dos (2) puertas de metal suministro e instalación del portón de garaje, suministro e instalación de dos (2) juegos de baños y accesorios, instalación de ventanas con protector, instalación de tablero eléctrico, instalación de lámparas internas e externas, cableado eléctrico general 110 y 220 v, limpieza y desmalezación del terreno, reparación de filtración en el techo, pintura general de la casa interna y externa, suministro e instalación de tanque de agua y suministro e instalación de socates, tomacorrientes y apagadores. Las mencionadas bienhechurías se encuentra enclavadas en una parcela de terreno cuya propiedad dicen ser del Municipio Los Taques.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que el solicitante de autos anexó a la presente solicitud, justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, considerando este Tribunal suficientes las declaraciones rendidas por los ciudadanos HONORIO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.285.163, y OMAISA TORRES OROPEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.767.404, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos HONORIO VASQUEZ y OMAISA TORRES OROPEZA y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano HENRY ENRIQUE MORENO COLMENARES sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 73-09