REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana GRACIELA MARCELINA LEDEZMA DE MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, de profesión Ama de Casa, titular de la cédula de identidad Nº V-4.638.499, de 73 años de edad, domiciliada en Judibana, Calle El Cují Nº 11, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio JAIME ATENCIO M, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 52.053; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 71-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana GRACIELA MARCELINA LEDEZMA DE MARTINEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 51 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en: Tres (03) Habitaciones, Un (01) Baño, Una (01) Sala de Lavandería, Un (01) Baño de Servicio, Un (01) Garaje Techado, esta construido en bloques de cemento, techo de platabanda y pisos de cerámica, ubicadas en la calle El Cují; signada con el Nº 8, Judibana, Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques del Estado Falcón, enclavada sobre unos terrenos que se desconocen sus dueños, teniendo estos terrenos la extensión de Veinte (20 mts) metros de ancho y sesenta (60 mts) metros de fondo. Los limites de la referida bienhechuría son los siguientes NORTE: Con casa que es o fue propiedad del ciudadano Luis Vitoria y Calle de Servicio de por medio; SUR: Que es su frente con la calle El Cují; ESTE: Con avenida Las Palmas y Calle El Cují y OESTE: Con casa que es propiedad del ciudadano Bilardo Morón.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos JOSE MANUEL NOGUERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.181.238, de 53 años de edad ,de profesión Mecánico, domiciliado en Calle 07, Nº 302, Judibana, Municipio Los Taques del Estado Falcón e HIPOLITO RAMON BORGES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.391.183, de profesión Perito Electrónico, de 62 años de edad, domiciliado en la Calle 07 Nº 306, Judibana Jurisdicción del Municipio Autónomo Los Taques, del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos JOSE MANUEL NOGUERA GARCIA e HIPOLITO RAMON BORGES y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana GRACIELA MARCELINA LEDEZMA DE MARTINEZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 71-09