REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por las ciudadanas ELEIDA COROMOTO PEREZ DE LUGO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-6.549.943, de 50 años de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en la Calle Garcés, casa Nº 22 de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, NEIDA EMILIA PEREZ DE LOPEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.584.009, de 45 años de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en la Parroquia El Hato, Sector La Plaza, Municipio Falcón del Estado Falcón, ROSA MARCELINA PEREZ DE RODRIGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.810.649, de 43 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliada en la calle Josefa Camejo, Casa Nº 45, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidas por el abogado URBANO JOSE MORENO MARIN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 39; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 39-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan las ciudadanas ELEIDA COROMOTO PEREZ DE LUGO, NEIDA EMILIA PEREZ DE LOPEZ y ROSA MARCELINA PEREZ DE RODRIGUEZ, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías compuestas por una casa de habitación familiar, ubicada en la calle Josefa Camejo de la Población de Pueblo, Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes con bloques de cemento, techo de asbesto y piso de cemento, constante de las siguientes dependencias: Jardinera, Recibo, comedor, cocina, siete habitaciones, y tres baños, enclavada en una superficie de terreno perteneciente a la posesión de tierra comuneras denominadas Guacuira, terreno que mide Diez metros (10 mts) de frente por Veinte metros (20 mts) de fondo, para una superficie total de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 M2), y dentro de los siguientes linderos NORTE: En Diez metros (10 mts) con calle publica denominada Josefa Camejo; SUR: En Diez metros (10 mts) con casa de Martha Vergara; ESTE: En Veinte metros (20 mts) con unas biehechurias propiedad de Matilde de Alvarado; y OESTE: En veinte (20 mts) con casa de Candida Urbina de Lugo.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que las solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos BELKIS JOSEFINA COLINA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.659.275, de 43 años de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en la urbanización Lesme Pérez, Municipio Falcón del Estado y MARLENE JOSEFINA MEDINA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.495.283, de 48 años de edad, de profesión Ama de Casa, domiciliada en la Urbanización Lesme Pérez, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos BELKIS JOSEFINA COLINA QUERO y MARLENE JOSEFINA MEDINA MARTINEZ y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de las ciudadanas ELEIDA COROMOTO PEREZ DE LUGO, NEIDA EMILIA PEREZ DE LOPEZ y ROSA MARCELINA PEREZ DE RODRIGUEZ sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 39-09