REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana EDITH JOSEFINA REFUNJOL VALLES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.788.374, de profesión u oficio Secretaria, domiciliada en el Sector El Milagro de Santa Rita, Calle Principal, Municipio Falcón, del Estado Falcón, asistida por el abogado en ejercicio URBANO JOSÉ MORENO MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.442; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 47-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana EDITH JOSEFINA REFUNJOL VALLES, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación, ubicada en el Sector El Milagro, Comunidad de Santa Rita, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento pulido, puertas metálicas y ventanas de aluminio, constante de las siguientes dependencias: Porche, sala-comedor, dos dormitorios, cocina y un baño, enclavado sobre una superficie de terreno perteneciente a Vinculo de Curaidebo, terreno que mide treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts) de frente por treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts), para una superficie total de UN MIL CIENTO CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y DOS CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (1.105,32 m2), y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts), con Huerta del señor Armando Lugo, SUR: En treinta metros con veinte centímetros (30,20 mts), con casa de la señora Ursula Chica, ESTE: En treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts), con Huerta del señor Rider Chica; y OESTE: En treinta y seis metros con sesenta centímetros (36,60 mts), con casa de la señora Isbelys Chica.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos HUMBERTO JOSE MARTINEZ MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.833.438, de profesión TSU en Construcción Civil, domiciliado en Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón y LIDIA SANTOS REFUNJOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.794.433, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliada en Santa Rita, Sector Los Instantaneos Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos HUMBERTO JOSE MARTINEZ MUJICA y LIDIA SANTOS REFUNJOL las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana EDITH JOSEFINA REFUNJOL VALLES sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios . Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 47-09