REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LEONEL ENRIQUE PEREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.974.316 y CELIA RAMONA LOPEZ BORREGALES, venezolana, mayor de edad, de profesión Comerciante, de 40 años de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-9.809.121, domiciliados en Miraca, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE SEGUNDO IRAUSQUIN COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 48-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos LEONEL ENRIQUE PEREZ ROJAS y CELIA RAMONA LOPEZ BORREGALES, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías compuestas por una (01) casa principal, de ciento setenta metros cuadrados (170 m2) de construcción, compuesta por cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero con piso de caico, estacionamiento para tres vehículos, con paredes de bloques de hormigón, frisadas, pisos de cerámicas, techo de asbesto, todos los ambientes con instalaciones eléctricas y sanitarias embutidas en paredes y piso; las cercas del frente (norte) de doce metros con ochenta centímetros de ancho (12,80 mts) por 2,40 metros de altura de construcción, también con paredes de bloques de hormigón con barrotes protectores de concreto, entrada principal con puerta de rejas metálicas, un portón metálico de entrada a estacionamiento, una (1) Cerca de fondo, de doce metros con ochenta centímetros (12,80 mts) de bloques de hormigón en el lindero sur, construida en una parcela de terreno propiedad del Municipio Falcón, con una extensión superficial de quinientos cincuenta metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (550,4 m2), que mide doce metros con ochenta centímetros de ancho (12,80 mts) y que es el frente, por cuarenta y tres (43) metros con cincuenta centímetros de largo, que es el fondo, ubicada en la población de Miraca, parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón y comprendida dentro de los linderos particulares, como sigue: NORTE: carretera que conduce de Buena Vista Baraived; SUR: casa de habitación del ciudadano Domingo Medina; ESTE: Casa de Carmen Gómez; y OESTE: Terreno cercado de la ciudadana Bernardita López de Colina.-
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO BARRENO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.807.883, de 25 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Miraca, Municipio Falcón del Estado Falcón y TULIO RAMON SANCHEZ CALATAYUD, venezolano, mayor de edad, de profesión Obrero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.589.254, de 42 años de edad, domiciliado en Miraca, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.
Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:
“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).
Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinandas las declaraciones de los testigos GABRIEL ANTONIO BARRENO ROJAS y TULIO RAMON SANCHEZ CALATAYUD y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de los ciudadanos LEONEL ENRIQUE PEREZ ROJAS y CELIA RAMONA LOPEZ BORREGALES sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA
La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR
SOLICITUD Nº 48-09