REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUIS ANGEL REYES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.479.670, de 27 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Procesos Gerenciales, domiciliado en la Calle Josefa Camejo, casa Nº 32 de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, y KORINA ANAIS GUIÑAN VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.665.151, de 22 años de edad, de profesión u oficio Docente, domiciliada en la Calle Josefa Camejo, casa Nº 16, Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la abogada MERFANYS EDIMAR FERNANDEZ REYES, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 50-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos LUIS ANGEL REYES GARCIA y KORINA ANAIS GUIÑAN VERA, que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre las bienhechurias compuestas por un inmueble destinado para habitación familiar, que posee las siguientes características: tres (3) habitaciones, cocina sala, comedor, construida en paredes de bloques de cemento piso de cemento, techo de platabanda, con un área de construcción de: CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (134,30 M2), enclavado sobre una extensión de Terreno que dice ser de la Posesión de Tierras denominada “Roncador”, ubicada en la Calle Josefa Camejo, Esquina El Amparo de la Población de Pueblo Nuevo, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, que posee un área de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 m2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: terreno de Alexis Chávez. SUR: que es su frente, calle Josefa Camejo. ESTE: inmueble propiedad de la familia Sierraalta. OESTE: inmueble de la familia Guiñan.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos NEYVY YORAYSY SANCHEZ HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.105, de 29 años de edad, de profesión Secretaria, domiciliado en El Sector Los Vidrios de la Población de Maquigua, Parroquia Baraived, Municipio Falcón del Estado Falcón y SORELLYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.496.869,de 32 años de edad, de profesión Contador Público, domiciliada en el Sector La Represa de Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos NEYVY YORAYSY SANCHEZ HURTADO y SORELLYS DEL CARMEN RODRIGUEZ ALVARADO, las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor del ciudadano LUIS ANGEL REYES GARCIA y KORINA ANAIS GUIÑAN VERA sobre las bienhechurias anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los cuatro (04) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Titular,
Abog. YEISY CAROLINA VERGARA URIBE


SOLICITUD Nº 50-09