REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana NELLY HAIDE OVIEDO DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.962.992, de 77 años de edad, de profesión u oficio Ama de Casa, domiciliad en la calle Nueva Sur, Casa s/n, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el abogado ORLANDO DAVID GARCIA OVIEDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 99.629; en consecuencia se le dio curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 52-09 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana NELLY HAIDE OVIEDO DE GARCIA , que se le declare titulo supletorio de propiedad de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías compuestas por una casa de habitación ubicada en la calle Nueva Sur de Pueblo Nuevo de Paraguaná, Municipio y Estado Falcón, la cual mide DIECISIETE METROS (17 mts) de frente por CUARENTA Y TRES METROS (43 mts) de fondo para un total de SETECIENTOS TREINTA y UN METROS CUADRADOS (731 Mts2); alinderada de la siguiente manera Norte: terreno desocupado; Sur: Calle Pública; Este: casa de José Luis Hidalgo; Oeste: casa del Sr. Ramón Acosta y Ana López; inmueble que se compone de; un (01) Porche, un (01) Recibo, un (01) Comedor, una (01) Cocina, tres (03) Habitaciones, una (01) Sala de baño, un (01) Garaje con techo de platabanda, siendo su construcción de asbesto y pisos de caico y terracota y de bloques frisados, enclavada sobre un terreno propiedad Municipal.-

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud, esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos GIOVANNI ESTILITO GUTIERREZ RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.581.445, de 47 años de edad, de profesión Comerciante, domiciliado final calle Facón, casa s/n, Municipio Falcón, del Estado Falcón y ENIS GARCIA BUSTILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.523.892, de 47 años de edad, de profesión Obrero, domiciliada en Miraca, Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual, este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y así se establece.

Por su parte, del contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se extrae lo siguiente:

“Articulo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis).

Articulo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinandas las declaraciones de los testigos GIOVANNI ESTILITO GUTIERREZ RODRIGUEZ y ENIS GARCIA BUSTILLOS y las normas ut supra transcritas, considera este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y posesión a favor de la ciudadana NELLY HAIDE OVIEDO DE GARCIA sobre las bienhechurías anteriormente identificadas, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Junio del dos mil nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,
Abog. TIBISAY PEÑARANDA MENA

La Secretaria Temporal,
Abog. ANDREA BARRENO JATAR

SOLICITUD Nº 52-09