REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.



Visto el acuerdo suscrito por los Ciudadanos: OVIDIO RAMÓN ULLOQUE y CASILDA GREGORIA COLINA, titulares de las Cédulas de Identidad Números: 24.589.687 y 15.069.572, a favor de los niños: .................................................. Y .........................................., por ante este Tribunal en fecha: 26-01-2009. Este Tribunal Homologa su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. Se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- Las deudas correspondientes a 2 semanas de Octubre de 2008, 4 semanas de Noviembre de 2008, 4 semanas del mes de Diciembre de 2008 y 4 semanas del mes de Enero de 2009, hace un total UN MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (1.400,°°) serán abonados de forma semanal en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (BS. 100,°°) semanal. Depositados en el Consejo de Protección de este Municipio, la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (BS. 200,°°) semanal, lo que corresponde a BS. 100,°° de la semana correspondiente y BS. 100,°° de la deuda a partir del Martes 27-01-2009. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.