REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Visto el acuerdo suscrito por los Ciudadanos: DOUGLAS RAFAEL QUERO y TATIANA ISABEL BRUNO DOMINGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V- 14.263.105 y E- 32.779.830, a favor del niño: ……………………………….., por ante este Tribunal en fecha: 12-05-2009, en cuanto a lo solicitado por la Ciudadana: TATIANA ISABEL BRUNO DOMINGUEZ, en fecha: 07-05-2009 y que riela al folio doce (12) del presente expediente. Este Tribunal Homologa su contenido, por no ser contraria a Derecho ni al Orden Público. Se le da el carácter de Cosa Juzgada y el Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El acuerdo se Homologa en los siguientes términos: 1.- EL Ciudadano: DOUGLAS RAFAEL QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.263.105, se compromete a entregarle personalmente a la Ciudadana: TATIANA ISABEL BRUNO DOMINGUEZ, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,°°), a fines de cubrir los gastos quirúrgicos del niño mencionado, el día Sábado 16-05-2009. Déjese copia certificada de la presente Homologación para el archivo del Despacho y expídase por Secretaría copia certificada a la parte que lo solicite.
Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Veinticinco (25) días del Mes de Junio del Dos Mil Nueve. Años: 199º y 150º.
LA JUEZ SUPLENTE:
ABG. CARMEN ADELA RIVERO.
LA SECRETARIA:
NANCY RISCOS DE NAVA.
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