REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


Vista las actas procesales que conforman el presente expediente de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA (actualmente Obligación de Manutención) incoada por la Ciudadana, GREGORIA JOSEFINA MARIN LEONE, ahora bien de las actas que lo integran se desprende que la última actuación fue efectuada por este Tribunal en fecha 07-04-2008 desprendiéndose que desde esa fecha hasta el día de hoy: 26-06-2009, ha transcurrido un lapso de tiempo de UN (1) AÑO, DOS (02) MESES y DIECINUEVE DIAS, sin que la parte demandante cumpliera con una de las obligaciones que le impone la Ley para librar la citación de la parte demandada, como lo es aportar la dirección del Ciudadano BALOY GUTIERREZ. Así las cosas, tenemos que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, consagra la perención anual de la causa por inactividad de las partes, y ello debe ser así por cuanto al interés procesal está llamado a operar como estimulo permanente del proceso, siendo la demanda ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de que la función pública del proceso que éste, una vez iniciada se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por las razones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE INSTANCIA en la presente causa, por haber transcurrido más de UN (01) año sin que se haya ejecutado acto alguno de procedimiento capaz de impulsar el juicio, todo ello de conformidad al encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Entréguese a la parte que lo solicite, el original que consta en autos, previo dejar copia certificada de los mismos. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Archivo Judicial Regional en la oportunidad legal correspondiente.

Regístrese y Publíquese.

En Capatárida, a los a los Veintiséis (26) días del mes de Junio del año dos mil Nueve. Años: 199º y 150º.
LA JUEZ TEMPORAL:

ABG. CARMEN ADELA RIVERO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.