REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. Yaracal, veintidós de junio de dos mil nueve. ---------------------------------------------------------------------------
Años: 199º y 150º
Expediente Nº: 094-2009
Solicitantes: AMADO VALENTIN ZAVALA RUJANO y
DIANNE LISLEIDA PUERTA DE ZAVALA
Abogada Asistente: MARIVITH JOSEFINA SALAS ACOSTA
Motivo: DIVORCIO (185-A)
En fecha 22 de mayo de 2009, los ciudadanos AMADO VALENTIN ZAVALA RUJANO y DIANNE LISLEIDA PUERTA DE ZAVALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.288.104 y 7.303.189, respectivamente, domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada MARIVITH JOSEFINA SALAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.179, presentaron escrito en el que manifiestan que el 18 de octubre de 1980 contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón, procreando durante su unión matrimonial dos (02) hijos de nombres JUAN MANUEL ZAVALA PUERTA y DANIELA EVAMER ZAVALA PUERTA, ambos mayores de edad, y que por divergencias acaecidas dentro de su vida en común, en el mes de marzo de 1990 se produjo una ruptura prolongada y definitiva entre ellos por más de cinco (05) años, razón por la cual solicitaron de mutuo acuerdo, su divorcio con fundamento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Así mismo, en forma expresa los cónyuges solicitantes declararon que no adquirieron bienes durante su unión matrimonial.
Mediante auto de fecha 27 de mayo de 2009, se admitió dicha solicitud y se libró Boleta de Citación al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación a exponer lo que consi-
derare conveniente.
A través de diligencia de fecha 04 de Junio de 2009, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Nayivi Urquía, en su condición de Secretaria de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 08 de Junio de 2009, compareció el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consigno escrito, donde expone que no hace objeción alguna a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. Mediante auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el mismo a este expediente.
Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS AMADO VALENTIN ZAVALA RUJANO y DIANNE LISLEIDA PUERTA DE ZAVALA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.288.104 y 7.303.189, respectivamente y domiciliados en Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón y, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA DESDE EL DIA 18 DE OCTUBRE DE 1980, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta del Estado Falcón.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por cuanto consta en autos que los procreados durante la unión conyugal son mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.
La…
Juez Provisorio,
Abg. MARBELY ROSSI DE GIANNASTACIO
La Secretaria,
ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 12:55 pm., se publicó la anterior decisión, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.
Secretaría,
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