REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

EXP N° 282-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, titular de la cedula de identidad No. V-16.831.364, en su carácter de madre.

PARTE DEMANDADA: ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, titular de la cedula de identidad No. V-12.590.961, en su carácter de padre.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Consta en autos juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, seguido por la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cedula de identidad No. V- 16.831.364, domiciliada en el sector Las Cuatro Casas, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón, actuando en el interés y beneficio de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ.

En fecha 02 DE Abril de 2009, se admitió la presente solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. ( ( Folios 9 al 16)

En fechas 05/05/2009 y 27/05/2009, la parte actora, ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ solicitó la restitución de bienes y enseres del hogar, que se encuentran en poder del padre de la niña, ciudadano: ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, los cuales se encuentran en su domicilio, los cuales consisten en un (1) aire acondicionado de 8.000 BTU; un (1) televisor de 19 pulgadas, marca Toshiba, serial T/A 02686315491; un (1) DVD con control remoto marca Coby; un (1) gavetero de niña; asimismo solicita se le restituya sus prendas, consistentes en un (1) par de argollas de oro de 18 quilates, de 2,5 gramos; y una (1) cadena de oro cartier, de 18 quilates, de 11,6 gramos, los cuales tiene en garantía el padre de la niña en la Joyería GP C.A., Grupo Platino por préstamo de dinero y que le pertenecen a ella, para lo cual consigno en copia fotostática las facturas de compra; y siendo que su hija carece de lo necesario, pues el padre no le aporta la obligación de manutención y tampoco le ha hecho entrega de los bienes mencionados, y a los fines de garantizar a su hija su derecho a un nivel de vida adecuado, es por lo que realiza tal solicitud.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su articulo 466, Parágrafo Primero, literal h): “Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares, o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama…
Parágrafo Primero: El Juez o Jueza puede ordenar, entre otras, las siguientes medidas preventivas:…
h) Restitución de bienes o enseres del hogar propiedad del niño, niña o adolescente, de su madre o padre, para garantizar el derecho a un nivel de vida adecuado…”

Examinadas las actas procesales, observa quien aquí decide, que en el presente Juicio de Obligación de Manutención la parte demandante, ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, ha solicitado medida preventiva de restitución de bienes y enseres del hogar, señalados en su solicitud y espeficados en las facturas cursantes en autos ( Folios 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33) los cuales se encuentran en poder del padre de la niña, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, quien se ha negado en todo momento a entregárselos, y siendo que dicha negativa contraviene el derecho de la niña beneficiaria a un nivel de vida adecuado, consagrado en el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza: “…Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado, que asegure su desarrollo integral…” pues se le priva de las comodidades a que tiene derecho, como son el disfrute de un ambiente saludable, confortable y agradable; razón por la cual lo ajustado a derecho es decretar la restitución inmediata a la madre de la niña, de los bienes y enseres domésticos, especificados como : un (1) aire acondicionado de 8.000 BTU; un (1) televisor de 19 pulgadas, marca Toshiba, serial T/A 02686315491; un (1) DVD con control remoto marca Coby; un (1) gavetero de niña; un(1) par de argollas de oro de 18 quilates, de 2,5 gramos; y una (1) cadena de oro cartier, de 18 quilates, de 11,6 gramos; y se le ordene al ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ la restitución inmediata a la demandante. Y así se decide.

Es por todo lo expuesto, que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y para asegurar el derecho de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) a un nivel de vida adecuado, cómodo, confortable, y sin privaciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 466, Parágrafo Primero, literal h) de la precitada Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA: La restitución inmediata de los bienes y enseres domésticos , anteriormente señalados, los cuales se encuentran en poder del demandado, ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZ, los cuales deberá entregar a la ciudadana YOSELIN COROMOTO BRITO YBAÑEZ, en su condición de madre, señalando a la parte demandada que el incumplimiento de la presente medida, acarreará la aplicación de la sanción prevista en el articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: “…Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, será penado con prisión de seis meses a dos años.”

En virtud de lo acordado, se ordena librar oficio al prenombrado demandado a los fines del cumplimiento de lo ordenado.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, al primer (01) día del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA…



… SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy: 01/06/2009, siendo las tres (3:00) de la tarde, se publicó la anterior decisión bajo el No. 34, y se libró oficio bajo el No. 2500-362.

LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ