REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


EXP N° 290-09

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.


PARTE ACTORA: RUTH YAKELIN QUINTERO VARGAS, titular de la cedula de identidad No. V-15.159.030, en su condición de madre.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO, titular de la cedula de identidad No. V-7.486.388, en su condición de padre.

MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Se inicia el presente procedimiento de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en fecha cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009), en virtud de solicitud presentada en forma oral por la ciudadana RUTH YAKELIN QUINTERO VARGAS, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-15.159.030 y domiciliada en la Urbanización Las Mercedes, Municipio Mauroa del Estado Falcón, a favor de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diez (10) años de edad, hija del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO, quien es venezolano, mayor de edad, vigilante, titular de la cedula de identidad No. V-7.486.388 y domiciliado en el sector La Chamarreta, Calle Principal, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón. La madre de la niña, en su solicitud de demanda expresa: que en el año 2006 demandó al padre de su hija RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO…, que en la sentencia que se dictó se estableció una obligación de manutención en la cantidad de ciento veinte bolivares ( Bs. 120,00) mensuales a partir del veinte de julio del dos mil seis; que además se establecieron dos (2) cuotas extraordinarias, una en el mes de septiembre en la cantidad de ciento veinte bolivares ( Bs. 120,00) para la compra de útiles y uniformes y la cantidad de doscientos cuarenta bolivares ( Bs. 240,00) en el mes de diciembre para los gastos de esa época; que asimismo la suma correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al padre de su hija por su trabajo de vigilante para la Alcaldía de este Municipio; que dichas cantidades se ordenó retener a la Alcaldía; que en esa oportunidad no se estableció el incremento de la obligación de manutención; que han pasado más de dos (2) años y el padre voluntariamente no la ha incrementado; que han habido varios aumentos del salario mínimo nacional; que además le pagan cesta ticket; que demanda al padre de su hija debido al alto costo de la vida; que se han incrementado los alimentos, útiles escolares, vestidos, calzados; que solicita el incremento de la obligación de manutención y se fije en un treinta por ciento (30%) del salario mínimo más la cesta ticket;…que las cuotas extraordinarias se establezcan en un cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo para la compra de uniformes, útiles escolares y gastos decembrinos; que se mantenga la medida de retención de las treinta y sus (36) mensualidades de las prestaciones sociales; que la citación se realice en el domicilio del demandado; que asimismo solicita se ordene la retención de los montos que requiere para sus hija por obligación de manutención y que se dirija oficio a la Alcaldía para tal fin; que se informe además sobre los aumentos que ha percibido y el sueldo o salario que devenga el padre de su hija en la actualidad, cesta ticket y otros beneficios; que consigna copia del acta de nacimiento de su hija, copia de la sentencia de este Tribunal y copia de su cedula de identidad. (Folios 1 al 12).
En fecha 07 de Mayo de 2009 se ADMITE la demanda, cuanto ha lugar en derecho, se ordena la citación del mencionado padre RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO, a fin de la Conciliación en la Causa y Contestación en la misma. Asimismo se acuerda notificar mediante oficio al Ciudadano Fiscal del Ministerio Publico del Estado Falcón, anexándole copia certificada de la demanda, para lo cual se acuerda y se libra exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Igualmente se ofició a la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, solicitando información sobre el sueldo o salario real y cualquier otro beneficio del demandado (Folios 13 al 19)
En fecha 15 de Mayo de 2009, el Alguacil Titular del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO (Folios 20 y 21)
En fecha 21 de Mayo de 2009, se celebró acto conciliatorio entre las partes. (Folios 22 y 23)
En fecha 27 de Mayo de 2009, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO, asistido de Abogado, consignó escrito donde solicito la aplicación del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. (Folio 32)
Ahora bien, se observa que en la celebración del acto conciliatorio en fecha veintiuno de Mayo del presente año dos mil nueve , las partes establecieron la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención, cuyas actuaciones; pasa esta Juzgadora a analizar y en consecuencia a decidir:
La conciliación se encuentra regulada en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como una figura de convenimiento, donde las partes pueden llegar a un acuerdo respecto a la forma y oportunidad de dar cumplimiento a la obligación de manutención. Dicha norma establece que en estos convenimientos debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado. En este sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 17 de Octubre de 2002, Expediente 000079, ha definido la conciliación “…como producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”
Así, teniendo el Tribunal presente tales antecedentes, se aprecia que las partes en fecha veintiuno de mayo del presente año dos mil nueve celebraron acuerdo conciliatorio respecto a la forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, en los términos siguientes, y en este sentido el padre, ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTINEZ MALDONADO, expuso: “…Yo puedo aumentar la obligación de manutención hasta la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) mensuales, y que sean descontados de mi salario semanal por la Alcaldía, yo no puedo aumentar más porque tengo otros hijos, de los cuales consigno acta de nacimiento, además yo a mi hija le di una casa y consigno el documento también…” Por su parte la madre de la niña, ciudadana RUTH YAKELIN QUINTERO VARGAS, expuso: “…Acepto en nombre de mi hija la oferta de aumento de la obligación de manutención hasta la suma de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00), y solicito que la misma se siga descontando por retención del salario del padre de mi hija por la Alcaldía de este Municipio Mauroa del Estado Falcón, y sea depositada por ésta en la cuenta de ahorros que a nombre de mi hija existe en Bancoro…”
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que habiendo aceptado la ciudadana RUTH YAKELIN QUINTERO VARGAS, lo ofertado por el Obligado en el acuerdo Conciliatorio , produce como consecuencia un convenimiento, en cuanto a la obligación de manutención que aportará el padre en lo sucesivo a su hija (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la cantidad de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00) mensuales, la cual estaba establecida en la suma de ciento veinte bolivares ( Bs. 120,00)mensuales, cumpliéndose mediante retención al Obligado en forma semanal de la cantidad de treinta bolivares ( Bs. 30,00) depositados en la cuenta de ahorros aperturada en Bancoro a nombre de la niña beneficiaria, y en virtud de que dicho convenimiento no es contrario a derecho, y en garantía a la prioridad absoluta que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, tal como lo consagra el articulo 7 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como del Interés Superior consagrado en el articulo 8 ejusdem, es por lo que resulta procedente de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impartir su homologación al mismo, y en consecuencia la retención de la cantidad convenida correspondiente a la suma de ciento cincuenta bolivares ( Bs. 150,00), descontada del salario que devenga el demandado, ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ MALDONADO como trabajador de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en cuotas semanales a razón de treinta y siete bolivares con cincuenta céntimos ( Bs. 37,50), y sea depositada en la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancoro a nombre de la niña (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Y Así se decide.
Por otra parte, observa este Tribunal, que el demandado en la celebración del acto conciliatorio consigno actas de nacimiento de sus otros hijos, las cuales cursan a los folios veintiséis ( 26) y veintisiete (27) de este expediente, y en fecha 27 de Mayo de 2009 solicitó mediante escrito que las treinta y seis (36) mensualidades que tiene embargadas, así como los demás beneficios retenidos sean repartidos equitativamente entre sus tres (3) hijos de nombres (Omitida identidad de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Esta Juzgadora, toma en consideración que al demostrar el Obligado que tiene otra carga familiar, se les debe garantizar el derecho alimentario a todos los beneficiarios de la misma, en igualdad de condiciones, de conformidad con el articulo 346 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente que establece: “…Los hijos e hijas independientemente de cual fuere su filiación, tienen los mismos derechos y las mismas obligaciones con relación a su padre y a su madre” , ya que es deber del Estado, proteger los derechos de todos los niños, niñas y adolescentes en general, y por cuanto al folio treinta y cuatro ( 34) consta informe de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón, sobre el salario y otros beneficios que devenga el Obligado, evidenciándose que percibe un salario básico de ochocientos bolivares ( Bs. 800,00) mensuales; además un aumento de sueldo del diez por ciento ( 10%) desde 01/05/2009, en la suma de setenta y nueve bolivares con noventa y tres céntimos ( Bs. 79,93); un bono de antigüedad en la cantidad de doscientos cuarenta bolivares ( Bs. 240,00)mensuales; bono de alimentación ( cesta ticket) en la suma de cuatrocientos ochenta y tres bolivares ( Bs. 483,00) mensuales; un bono vacacional anual en la cantidad de mil quinientos sesenta bolivares con quince céntimos ( Bs. 1560,15); bonificación de fin de año en la suma de tres mil ciento veinte bolivares con treinta céntimos ( Bs. 3120,30); es por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es equiparar la obligación de manutención en calidad y cantidad a la que corresponde a los demás hijos, tal como lo establece el articulo 373 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se adecuen los montos establecidos en sentencia dictada por este Tribunal en fecha 20/07/06, correspondientes a las cuotas extraordinarias para gastos educativos y época de navidad, asimismo como las treinta y seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales ordenadas a retener. Y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, es por lo que este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre las partes por estar facultado para ello, en conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y establece la cuota extraordinaria para compra de útiles escolares y uniformes en la cantidad de ciento cincuenta y siete bolivares ( Bs. 157,00),la cual corresponde al diez por ciento (10%) del bono vacacional del demandado; se establece la cuota extraordinaria para gastos en época de navidad en la cantidad de trescientos doce bolivares ( Bs. 312,00), la cual corresponde al diez por ciento (10%)de la Bonificación de Fin de Año y establece la suma correspondiente a treinta y seis (36) mensualidades de las prestaciones sociales, calculadas en base al diez por ciento (10%) del ultimo salario del Obligado , todo en conformidad con el articulo 373 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia a los fines de garantizar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención aquí establecida se ordena la retención de las sumas mencionadas y depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancoro a nombre de la niña beneficiaria, para lo cual se acuerda dirigir oficio a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón. Asimismo se ajustará de forma automática y proporcional la Obligación de Manutención, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y compúlsense las copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA.,

ABG.: GLADYS SANCHEZ ROJAS

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha de hoy, 10/06/2009, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 40.

LA SECRETARIA,

RAMONA DE RODRIGUEZ