REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN

Mene de Mauroa, 19 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°

Asunto No. 122-09.

Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO y sus anexos, presentada por el ciudadano EDGAR RAFAEL GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V- 9.505.330, domiciliado en Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio DOMINGA CARDOZO DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.899, mediante la cual solicita sea declarado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a su favor sobre unas Mejoras y Bienechurias fomentadas sobre un lote de terreno Municipal, constante de treinta hectáreas con tres setecientos setenta metros cuadrados ( 30 has con 3.770 mts2), ubicadas en el sector La Pringamoza de esta población de Mene de Mauroa Municipio Mauroa del Estado Falcón y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Comercializadora Kilómetro Seis ( Km 6)propiedad de Márquez Gómez y terrenos propiedad del ciudadano Saber Abbi Assali y Carretera Willians; SUR Y ESTE: Fundo Santa Rosa propiedad del ciudadano Fernando Barboza Atencio y OESTE: Área urbanizada y vía de entrada a esta población de Mene de Mauroa, denominado Fundo “La Laguna”.
Visto igualmente las resultas del Oficio S/N y ni fecha, emanado del Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Mauroa del Estado Falcón; en el cual concede autorización para levantar Titulo Supletorio de las bienechurias que conforman el Fundo “La Laguna”; y vistas asi mismo las declaraciones de los ciudadanos RAMÓN ANTONIO SANCHEZ DUNO, CRUZ DEL CARMEN BELLO DE ZAVALA Y RITO ANTONIO ZAVALA PINEDA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares, a lo que se refiere dicha solicitud; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano EDGAR RAFAEL GARCIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-9.505.330 de este domicilio, sus derechos de propiedad sobre las bienechurias compuestas por una casa (1) de una (1) sola pieza, construida con paredes de bloques, piso de cemento y techo de zinc, utilizada para deposito de alimentos para el consumo animal; cuatro (4) divisiones internas, una (1) aguada para recoger aguas pluviales, dos (2) corrales para encerrar ganado vacuno, dos (2) comederos para el ganado, un (1) embarcadero, una (1) alberca y una (1) vaquera, y cercas de alambres de púas y estantillos de madera, las cuales tienen un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs. F 200.000,00) fomentadas sobre un lote de terreno Municipal, ubicado en el Sector La Pringamoza, de esta población de Mene de Mauroa, Municipio Mauroa del Estado Falcón, constante de TREINTA HECTÁREAS CON TRES MIL SETECIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS ( 30 HAS CON 3.770 MTS2), denominado Fundo “La Laguna”. Se devuelven estas actuaciones en originales con sus resultas al interesado. Déjese Copia de la Solicitud y anótese en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se Decide.
La Juez Provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ

En la misma fecha, siendo las tres y diez (3:10) post-meridiem, se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No.43. Conste.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ