REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 19 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Asunto No. 122-09.
Vista la Solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN y sus anexos, presentada por el ciudadano HERIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad No. V- 11.450.573, domiciliado en el Fundo “Campo Alegre”, ubicado en el Caserío Barrancas, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio NATALIA DEL CARMEN REYES JIMÉNEZ, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.129, mediante la cual solicita TITULO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN a su favor, sobre unas Bienechurias fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), constante de ciento seis hectáreas con seis mil ciento setenta y cinco metros cuadrados ( 106 has con 6.175 mts2), y comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Caserío Barrancas; SUR: Terrenos que son o fueron de los ciudadanos Juan Mellado y Argelis Vidal; ESTE: Terrenos que son o fueron de los ciudadanos Sulplicio González, Antonio Romero, Vía Barrancas-San Pedro y el ciudadano Argelis Vidal y OESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Argelis Vidal y Río Maticora; ubicado en el sector Barrancas, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Visto igualmente las declaraciones de los ciudadanos PEDRO SEGUNDO ANZOLA ROJAS; ELIO GREGORIO ROJAS; PEDRO LUIS OLIVERA ZAVALA Y PABLO ANTONIO ANZOLA TÚA, identificados en autos, quienes quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares a lo que se refiere dicha solicitud, y visto igualmente los recaudos consignados por el interesado referente a la Constancia N° F-113-06, de fecha 15 de Junio de 2009, emanada de la Oficina Regional de Tierras del Estado Falcón, con anexo del Levantamiento Topográfico y Mapa Temático de Asignación de Uso; este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES dichas actuaciones, para asegurarle al ciudadano HERIBERTO JOSÉ RODRIGUEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, casado, Productor Agropecuario, titular de la cedula de identidad No. V- 11.450.573, sus derechos de propiedad y posesión sobre las siguientes bienechurias: 1) Una vivienda familiar, con paredes de cemento armado, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de madera con hierro, con sus instalaciones eléctricas, compuesta por un cuarto, una sala-comedor, una cocina y un corredor. 2) Tendido eléctrico con seis (6) postes de madera, desde el Caserío Barrancas hasta el Fundo Campo Alegre, con una extensión de cien metros ( 100 metros). 3) Cuatro (4) tanques tipo jagüey para suministro de agua para los animales; 4) Ocho (8) potreros cercados con alambre de púas de cinco (5) pelos y estantillos de madera, totalmente sembrados de pasto artificial tipo guinea; 5) Un corral construido con alambres de púas de seis (6) pelos y estantillos, tipo embarcadero y manga para uso de la vacunación de los animales; 6) La deforestación de casi la totalidad de la extensión de terreno, al igual que la cerca con alambres de púas y estantillos de madera de todo el lote de terreno que conforma el fundo denominado “Campo Alegre”; 7) El sembradío de dos hectáreas ( 2 has) de yuca y otros rubros comestibles, y 8) la cría de ganado vacuno, caballar y mular, las cuales tienen un valor aproximado de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 130.000,00), fomentadas sobre un lote de terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras ( INTI) constante de CIENTO SEIS HECTÁREAS CON SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS ( 106 HAS CON 6.175 MTS2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Caserío Barrancas; SUR: Terrenos que son o fueron de los ciudadanos Juan Mellado y Argelis Vidal; ESTE: Terrenos que son o fueron de los ciudadanos Sulpicio González, Antonio Romero, Vía Barrancas-San Pedro y el ciudadano Argelis Vidal y OESTE: Terrenos que son o fueron del ciudadano Argelis Vidal y Río Maticora; que conforman el “ Fundo Capo Alegre”, ubicado en el sector Barrancas, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón. Se devuelven estas actuaciones en original con sus resultas al interesado. Déjese Copia de la Solicitud y anótese en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así se Decide.
La Juez Provisoria,
Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La…
…Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) antes- meridiem, se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 44. Conste.
La Secretaria,
RAMONA DE RODRÍGUEZ
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