Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

EXP. 263-08

PARTE OFERENTE: JOEL JESÚS ALBORNOZ CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.239.397, en su carácter de padre.

PARTE OFERIDA: ANA ROSA ARGÜELLES, titular de la cedula de identidad No. V-15.692.678, en su carácter de madre.

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

En fecha 28 de Octubre de 2008, el ciudadano: JOEL JESÚS ALBORNOZ CAÑIZALEZ, mayor de edad, soltero, venezolano, chofer de gandola, titular de la cedula de identidad No. V-15.239.397, domiciliado en el sector Tasajera, Barrio El Rosal, Manzana I, casa No. 59, Parroquia Venezuela, del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y aquí de transito, quien realiza OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijas ( Omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , representadas por su madre, ciudadana ANA ROSA ARGÜELLES, y dicho ofrecimiento consiste en la cantidad de trescientos bolivares ( Bs. 300,00) semanales, que son un mil doscientos bolivares ( Bs. 1200,00) mensuales, mas gastos de útiles escolares, gastos en época de diciembre y cubrir el cincuenta por ciento ( 50%) de medicinas y atención medica de sus hijas. ( FALEXANDER ENRIQUE BASTIDAS LA CRUZolio 1)

Por cuanto el Tribunal observa que por error involuntario en el auto de fecha 29 de Octubre de 2008, en que se le dió entrada a la presente causa, se acordó la citación de la ciudadana ANA ROSA ARGÜELLES, para que comparezca al tercer ( 3er) dia de despacho siguiente a que conste en autos la resultas de su citación practicada, a fin de que manifestare lo que a bien tuviere sobre el ofrecimiento realizado por el padre de sus hijas, ciudadano JOEL JESÚS ALBORNOZ CAÑIZALEZ, omitiéndose el emplazamiento para el acto conciliatorio y contestación de la solicitud, obviandose igualmente la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón; y siendo que dichos actos son esenciales para la sustanciación del proceso, es por lo que a juicio de quien aquí decide resulta pertinente reponer la presente causa al estado de admisión, solo en lo que respecta a la citación de la parte oferida y notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, y declararse nulos y sin ningún efecto jurídico las actuaciones subsiguientes cursantes a los folios cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8). Y así se declara.

En consecuencia; este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Repone la presente causa al estado de admisión, solo en lo que respecta a la citación de la parte oferida y notificación del ciudadano Fiscal Especializado del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y declara nulos y sin ningún efecto jurídico las actuaciones subsiguientes cursantes a los folios cinco (5), seis (6), siete (7) y ocho (8).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SSECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ

En la misma fecha y siendo las dos y treinta ( 2:30) de la tarde, se dictó y publico la anterior decisión y se registró bajo el No. 35.
LA SECRETARIA

RAMONA DE RODRIGUEZ