REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXP N° 266-09
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
OFERENTE: ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.929.697.
OFERIDA: DIANA JOSEFINA BRACHO, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.215, representante legal del niños (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Contiene la presente causa, solicitud de Ofrecimiento de Obligación de Manutención, propuesto en fecha diecinueve (19) de enero del año en curso, por el ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, mayor de edad, venezolano, obrero, soltero, titular de la cedula de identidad No. V-9.929.607, residenciado en el Sector Delicias Nueva de la Ciudad de Cabimas del Estado Zulia y de este domicilio, a favor de sus hijos (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representado por su madre, ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, mayor de edad, soltera, venezolana, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-10.599.215 y domiciliada en el sector Los Tanques, de esta población de Mene de Mauroa del Estado Falcón. El oferente en su solicitud, expresa: “ Vengo a este Tribunal a realizar un ofrecimiento de obligación de manutención para mis hijos (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14), trece (13) y diez (10) años de edad respectivamente, dicho ofrecimiento consiste en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES ( Bs. 300,00) semanal,… informo … que mis hijos están amparados por la póliza de seguro de la empresa donde trabajo, donde están cubiertos para atención medica, medicinas, hospitalización y cirugía. En cuanto a los útiles escolares la empresa donde trabajo también me los cancela, pero en los últimos dos años no los han cancelado porque la madre de mis hijos se ha negado en consignar las constancias de estudio y listas de útiles y ese beneficio se ha perdido,…en época decembrina yo cubro todo eso también,… “ Posteriormente en fecha 19 de enero de 2009, vista la Oferta de Obligación de Manutención, se ordenó darle entrada y registrarla, y en consecuencia se acordó la citación de la representante legal de los niños beneficiarios, ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, para que compareciera al tercer ( 3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en las horas indicadas para despachar (comprendidas entre 8:30 a.m. a 3:30 p.m.), para que manifieste lo que a bien tenga sobre el ofrecimiento realizado por el nombrado ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, a favor de sus hijos. En fecha 22 de enero de 2009, se agrega al asunto resulta de boleta de citación consignada por el alguacil del Tribunal, la cual se practicó en esa misma fecha; En fecha 27 de enero de 2009, siendo las diez antes-meridiem ( 10:00 a.m.), compareció la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, identificada en autos, y expuso: “ Si es cierto que me da trescientos bolivares semanal, pero no me los da fijo, sino que pasan los días, de esos trescientos bolivares tengo que pagar el servicio de agua y cable, y no me alcanza para la comida y gastos de mis tres hijos, ya que dos estudian en el liceo y uno en la escuela, y él gana mil doscientos bolivares ( Bs. 1200,00) semanales. En cuanto a los útiles escolares, si es cierto que la empresa los cancela y si es cierto que últimamente no le he dado las constancias de los muchachos porque él los cobra y no se los da completo… En cuanto al seguro de los niños, si es cierto que están inscritos en el mismo, y cuando se enferman yo los llevo a Ciudad Ojeda a la Clínica del seguro. Por otra parte, informo que en el mes de diciembre solo les dio un mil setecientos bolivares (Bs. 1700,00) de los diez mil bolivares (Bs. 10000,00) que le pagaron, tampoco les dio el bono de juguetes que debe cobrar por este concepto. En cuanto a lo ofrecido por el padre de mis hijos solicito una reunión con él, a fin de aclarar algunos conceptos con los cuales no estoy de acuerdo…” En fecha 29 de enero de 2009, y en virtud de la solicitud de la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, se acordó la citación del prenombrado ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, a fin de que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos las resultas de su citación, en las horas indicadas para despachar, (comprendidas entre 8:30 a.,m. a 3:30 p.m.), para que exponga lo que a bien sobre lo manifestado por la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO. En fecha 22 de junio 2009, el alguacil del Tribunal, consigna la boleta de citación del ciudadano ELIS RAFAEL JIMENEZ sin practicar, manifestando haber sido imposible su localización en esta jurisdicción.
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que el presente procedimiento de ofrecimiento de obligación de manutención es innecesario, en virtud de que por ante este Tribunal cursa causa signada con el N° 280-09, la cual contiene el Juicio de Obligación de Manutención formulado por la ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, en contra del ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ en beneficio de los adolescentes (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), el cual se está cumpliendo en virtud de la conciliación entre las partes, debidamente homologado por este Tribunal, existiendo en consecuencia un abandono del tramite por parte del solicitante; y en atención al principio del Juez como el director del proceso, establecido en el articulo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual el juez debe impulsar de oficio el proceso hasta su conclusión, a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal, el cual no es el presente caso, es por lo que considera pertinente quien aquí decide , que la presente causa debe declararse terminada y por consiguiente ordenarse su archivo por innecesaria, y así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la terminación del presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, propuesto por el ciudadano ELIS RAFAEL JIMÉNEZ, en beneficio de sus hijos (se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) representados por su madre, ciudadana DIANA JOSEFINA BRACHO, y en consecuencia ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. GLADYS SANCHEZ ROJAS.
LA SSECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
En la misma fecha y siendo la dos y cincuenta ( 2:50) de la tarde, se dictó y publico la anterior resolución y se registró bajo el No. 46.
LA SECRETARIA
RAMONA DE RODRIGUEZ
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