REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 26 de Junio de 2009
Años: 199° y 150°
Asunto No. 130-09.

Vista la anterior Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos y sus anexos que la acompañan, presentada por los ciudadanos AMÉRICA RAMONA CHIRINOS DE NAVARRO, LEVI JOSÉ NAVARRO BARRUETA, SORAYA AIDANY NAVARRO DE SALDIVIA Y MARIA MERCEDES NAVARRO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, soltero el segundo y casadas las dos (2) ultimas, titulares de las cédulas de identidad personal Nros. V- 7.471.034, V- 4.106.650; V-5.289.615 y V-12.441.492 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Adelso G. Alemán O., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 13.089, mediante la cual solicitan sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano ALIRIO ANTONIO NAVARRO ALEMÁN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.091.113, fallecido Ab-Intestado el día siete (07) de Mayo (05) de dos mil nueve (2009) en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.
Este Tribunal, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y las declaraciones de los testigos ciudadanos GLORIA DE LA CHIQUINQUIRÁ FERRER DE MELLADO; VICENTE JOSÉ MELLADO CHIRINO Y LIBIA RAMONA LANDAETA, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2009, los cuales quedaron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares relativos a la solicitud; es por lo que este Tribunal del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cuyus ALIRIO ANTONIO NAVARRO ALEMÁN, a los ciudadanos AMÉRICA RAMONA CHIRINOS DE NAVARRO, LEVI JOSÉ NAVARRO BARRUETA, SORAYA AIDANY NAVARRO DE SALDIVIA Y MARIA MERCEDES NAVARRO CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Personal Nros. V- 7.471.034, V- 4.106.650; V-5.289.615 y V-12.441.492 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del “de-cuyus” ALIRIO ANTONIO NAVARRO ALEMÁN, antes identificado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Expídanse tres (3) juegos de copias certificadas a los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil. Desvuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.
La Juez Provisoria,

Abg. GLADYS JOSEFINA SÁNCHEZ ROJAS
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ

En la misma fecha, siendo las dos y veinte (2:20) post-meridiem, se publicó la Sentencia quedando registrada bajo el No. 47. Conste.
La Secretaria,

RAMONA DE RODRÍGUEZ