Republica Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial





Juzgado del Municipio Mauroa
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón

EXP. 118-02
PARTE DEMANDANTE: GERMAN VILLA REAL, titular de la cedula de identidad No. E-80.112.684.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SINDICATO A Y P, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Contiene la presente causa, demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpuesta por el ciudadano GERMAN VILLAREAL, mayor de edad, soltero, obrero, de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de identidad No. E-80.112.684, domiciliado en el sector Montañita Abajo, Parroquia Casigua, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en contra de la EMPRESA SINDICATO A Y P, C.A., Finca “La Palma”, admitida por este Tribunal en fecha 05 de Marzo de 2002.

Dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su Ordinal Tercero:… “…También se extingue la instancia: 3°. Cuando dentro del termino de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de algunos de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieres gestionados la continuación de la Causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas…”
Asimismo el Articulo 269 dispone: “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente”

De los artículos antes transcritos, se hace preciso determinar si en el presente caso se han configurado los presupuestos procesales que hacen procedente la declaratoria de perención de la instancia, y en este sentido, se evidencia de las actas procesales, específicamente al folio ciento veintiuno (121), en el cual cursa acta de defunción de fecha 01 de Octubre de 2007, agregada a los autos en fecha 04 de Octubre de 2007, la cual refiere, entre otras cosas, lo siguiente:”… No. 18…. Que hoy día : TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL TRES, a las diez de la mañana, se presentó ante este Despacho el ciudadano: LADISLAO TOVAR AGUAS, casado, colombiano, de cuarenta y cuatro años de edad, de ocupación obrero, , con cedula de identidad No. 82.001.125, y residenciado en el Caserío Montañita Abajo, de esta jurisdicción, y manifestó que el día: SIETE DE OCTUBRE, Falleció en dicho Caserío el ciudadano GERMAN VILLAREAL, colombiano, soltero, de setenta y cuatro años de edad, con cedula de identidad N. 80.112.684, nacido el día: VEINTIOCHO DE MAYO DE MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE; según diagnostico medico murió de: INFARTO AL MIOCARDIO. No deja hijos ni bienes de fortuna….”,

Observa este Tribunal, que al ser agregada a los autos, en fecha 04 de Octubre de 2007 el acta de defunción del ciudadano GERMAN VILLAREAL, parte demandante en el presente juicio, se produce la suspensión del proceso, y por cuanto ha transcurrido hasta el día de hoy, un lapso mayor de seis (6) meses, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, es por lo que considera quien aquí decide, que debe declararse la extinción de la instancia en el presente procedimiento y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, intentada por el ciudadano GERMAN VILLAREAL, en contra de la EMPRESA SINDICATO A Y P C.A, y en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Publíquese, Regístrese, y déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, en Mene de Mauroa, a los cinco (5) días del mes de Junio de Dos Mil Nueve ( 2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez Provisoria,

Abg. Gladys Sánchez Rojas

La Secretaria,

Ramona de Rodriguez

En la misma fecha de hoy, 05/06/2009, siendo las once de la mañana ( 11:00 a.m.) se
publicó el presente fallo y se registró bajo el No. 36. Conste.
La Secretaria,

Ramona de Rodriguez